I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
87 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161057

4. Las votaciones serán secretas en los supuestos previstos en la presente ley o en
los estatutos, además de en aquellos en que así lo apruebe, previa su votación a
solicitud de cualquier persona socia, el diez por ciento de los votos sociales presentes o
representados en la asamblea general.
Los estatutos sociales regularán el procedimiento a seguir en el caso de que al
término de una jornada no finalice la celebración de una asamblea. En todo caso, es
competencia de la asamblea el acordar por la mayoría de las personas socias presentes
la suspensión de la sesión, si no se han abordado todos los puntos del orden del día en
una jornada, pudiendo reanudarse el siguiente día sucesivo.
Si lo prevén los estatutos sociales o lo acuerda la asamblea general, podrán asistir a
la asamblea, con voz y sin voto, personas que no ostenten el carácter de socias. Estas
personas podrán ser convocadas por el órgano de administración o por la presidencia de
la asamblea al considerar conveniente su asistencia. No obstante, no podrán asistir si se
oponen la mayoría de los asistentes o el punto del orden del día que se trate sea el
relativo a elección o revocación de cargos.
Artículo 39. Derecho de voto.
1. En la asamblea general cada persona socia tendrá un voto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en las cooperativas de primer
grado los estatutos podrán establecer la posibilidad de voto plural ponderado en
proporción al volumen de la actividad cooperativizada realizada por cada persona socia
para las agroalimentarias, de servicios, de transportistas y del mar, que no podrá ser
superior en ningún caso a cinco votos sociales, sin que se pueda atribuir a una única
persona socia más de un tercio de votos totales de la cooperativa.
En las cooperativas formadas por dos personas socias los acuerdos deben
adoptarse por unanimidad.
2. La cooperativa debe poner a disposición de las personas socias la información
sobre el número de votos sociales que corresponda a cada una de ellas, o bien en la
página web o bien en el domicilio social de la cooperativa desde el momento del anuncio
de la convocatoria de la asamblea general. Las personas interesadas pueden solicitar al
órgano de administración las correcciones que sean pertinentes hasta veinticuatro horas
antes de la celebración de la asamblea general.
A las cooperativas de crédito y de seguros es de aplicación lo establecido en la
normativa especial de estas entidades.
El número total de votos de las personas socias de trabajo, colaboradoras y a prueba
no podrá alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos de las personas socias
ordinarias presentes y representadas en cada asamblea.
En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra a cada persona socia
trabajadora le corresponderá un voto y a las personas socias cedentes del goce de
bienes a la cooperativa se les podrá atribuir un voto plural o fraccionado, en función de la
valoración de los bienes cedidos, sin que en ningún caso una única persona socia pueda
quintuplicar la fracción de voto que ostente otra persona socia de la misma modalidad.
3. En las cooperativas de segundo grado, federaciones y confederaciones, si lo
prevén los estatutos, el voto de las personas socias podrá ser proporcional a su
participación en la actividad cooperativizada de la sociedad y/o al número de personas
socias activas que integran la cooperativa asociada, en cuyo supuesto los estatutos
deberán fijar con claridad los criterios de proporcionalidad del voto. No obstante, ninguna
persona socia podrá ostentar más de un tercio de los votos totales, salvo que la sociedad
esté integrada solo por tres personas socias, en cuyo caso el límite se elevará al
cuarenta por ciento, y si la integrasen únicamente dos personas socias, los acuerdos
deberán adoptarse por unanimidad. En todo caso, el número de votos de las entidades
que no sean sociedades cooperativas no podrá alcanzar el cuarenta por ciento de los
votos sociales. Los estatutos podrán establecer un límite inferior.
La suma de votos plurales, excepto en el caso de cooperativas de segundo grado, no
podrá alcanzar más del cincuenta por ciento de los votos sociales y, en todo caso, las

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284