I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Artículo 38.

Sec. I. Pág. 161056

Constitución y funcionamiento de la asamblea general.

a) Ordenar la confección de la lista de asistentes a cargo de la secretaría,
decidiendo sobre las representaciones defectuosas.
b) Hacer el cómputo de asistencia y proclamar la constitución de la asamblea
general.
c) Dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y de las
intervenciones solicitadas, de acuerdo con los criterios fijados en los estatutos, si los
hubiere.
d) Proclamar el resultado de las votaciones.
e) Mantener el orden de la sesión, pudiendo expulsar a las personas asistentes que
hagan obstrucción o falten al respeto a la asamblea o a alguno de los asistentes. La
expulsión deberá estar motivada y reflejarse en el acta.
f) Velar por el cumplimiento de las formalidades legales.

cve: BOE-A-2022-19625
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1. La asamblea general estará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en
segunda convocatoria, al menos, un diez por ciento de los votos o cien votos sociales.
No obstante, cuando lo establezcan los estatutos, la asamblea general quedará
válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
personas socias presentes y representadas.
Solo tendrán derecho a asistir a la asamblea general las personas socias de la
sociedad cooperativa que lo sean en la fecha de celebración y no estén suspendidas del
ejercicio de este derecho.
Si la sociedad cooperativa tiene personas socias colaboradoras, no quedará
válidamente constituida la asamblea general cuando el total de los votos presentes y
representados de las personas socias sea inferior al de las personas socias
colaboradores, sin que en ningún caso la aplicación de estos porcentajes suponga
superar los límites que se fijan en los párrafos anteriores.
2. Los estatutos han de establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos
para efectuar las votaciones mediante procedimientos telemáticos, que, en todo caso,
deben garantizar la confidencialidad del voto.
Los estatutos podrán establecer que la asamblea general se pueda reunir por
videoconferencia u otros medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice
la identificación de las personas asistentes, la continuidad de la comunicación, la
posibilidad de intervención en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se
entiende que la reunión se lleva a cabo en el lugar donde se encuentre la persona que la
preside.
A los efectos de la presente ley, se entiende por asistencia a la asamblea general,
presente o representada, la participación en esta, tanto si se efectúa físicamente como si
se efectúa virtualmente, mediante los procedimientos telemáticos establecidos en este
mismo apartado.
Corresponderá a la presidencia de la sociedad cooperativa o a quien actúe en su
lugar, asistido por la secretaría del órgano de administración, el cómputo de asistencia y
la declaración de que la asamblea general queda constituida de acuerdo con las
previsiones establecidas al efecto.
3. La asamblea general estará presidida por la persona titular de la presidencia del
órgano de administración, que también lo es de la sociedad cooperativa o, en su defecto,
por quien ostente la vicepresidencia. En ausencia de ambas, por la persona socia que
designe la propia asamblea. Desempeñará la secretaría quien lo sea del órgano de
administración o, en su defecto, la persona socia que elija la asamblea general.
Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten directamente a las personas
que ejerzan la presidencia o la secretaría, dichos cargos se encomendarán a las
personas socias que, para esa sesión, elija la asamblea.
Las funciones específicas de la presidencia de la asamblea son: