I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022
Artículo 37.

Sec. I. Pág. 161055

Convocatoria.

1. La asamblea general ordinaria deberá ser convocada por el órgano de
administración dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio
económico. Cumplido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria, la persona
que actúe como interventora deberá instarla y cualquier persona socia podrá solicitarla al
órgano de administración; si este no la convoca dentro de los quince días siguientes al
recibo del requerimiento de la intervención o de cualquier otra persona socia, estas
podrán solicitarla al órgano judicial competente de conformidad con la legislación estatal.
2. La asamblea general extraordinaria será convocada a iniciativa del órgano de
administración, a petición efectuada por un número de personas socias que representen
el veinte por ciento del total de votos y, si lo prevén los estatutos, a solicitud de la
persona interventora. Si el requerimiento de la convocatoria no fuera atendido por el
órgano de administración dentro del plazo de un mes, las personas solicitantes podrán
instar del órgano judicial competente la convocatoria según establece la legislación
estatal.
En el supuesto de que el órgano judicial realizara la convocatoria, este designará las
personas que cumplirán las funciones de la presidencia y la secretaría de la asamblea
general.
3. La asamblea general se convocará con una antelación mínima de quince días
naturales y máxima de dos meses a la fecha prevista para su celebración.
Para la determinación del plazo mínimo se excluirá de su cómputo tanto el día de la
exposición, envío o publicación, como el de de la celebración de la asamblea general.
La convocatoria se hará siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma
destacada en el domicilio social y en el de cada uno de los demás centros en que la
cooperativa desarrolle su actividad, sin perjuicio de que los estatutos puedan indicar
además cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la
recepción del anuncio por todas las personas socias en el domicilio designado al efecto o
en el que conste en el libro de registro de personas socias. No obstante, para las
personas que residan en el extranjero los estatutos podrán prever que solo serán
convocadas individualmente si hubieran designado para las notificaciones un lugar en el
territorio nacional. En sustitución de la convocatoria individualizada a cada persona
socia, los estatutos pueden establecer que la asamblea general pueda ser convocada
mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad cooperativa, siempre que
esta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 5 de
esta ley.
De no existir página web, cuando la sociedad cooperativa tenga más de quinientas
personas socias la convocatoria se anunciará también, con la misma antelación, en un
determinado diario de gran difusión en el territorio en que tenga su ámbito de actuación.
4. La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a
tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión, tanto en primera como en segunda
convocatoria, debiendo transcurrir entre ambas como mínimo media hora.
Asimismo, en la convocatoria se hará constar la relación completa de información o
documentación que esté a disposición de las personas socias en la forma que
determinen los estatutos.
El orden del día será fijado por el órgano de administración y contendrá también los
asuntos que incluyan las personas interventoras o un número de personas socias que
represente el diez por ciento o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes
de que finalice el octavo día posterior al de la publicación de la convocatoria. El órgano
de administración, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una
antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la asamblea, en la forma
establecida para la convocatoria.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284