I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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del día de la asamblea general ordinaria se podrá incluir, además, cualquier otro asunto
propio de la asamblea.
3. Las demás asambleas tendrán el carácter de extraordinarias.
4. La asamblea general tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes
o representadas todas las personas socias, de forma espontánea o mediante
convocatoria no formal, decidan constituirse en asamblea, aprobando y firmando todas el
orden del día y la lista de asistentes. En este caso, no será necesaria la permanencia de
todas las personas socias para que la sesión pueda continuar.
Artículo 36.

Competencias.

1. Corresponde en exclusiva a la asamblea general deliberar y tomar acuerdos
sobre los siguientes asuntos:

2. Sin perjuicio de las atribuciones específicas de competencias de otros órganos
sociales, la asamblea general decidirá sobre los recursos interpuestos con motivo de las
altas y bajas de las personas socias, la inadmisión de los aspirantes rechazados por el
órgano de administración, los acuerdos de suspensión de los derechos de las personas
socias, o la imposición de sanciones por infracciones muy graves y graves.
Es indelegable la competencia de la asamblea general sobre aquellas materias o
actos en que su acuerdo sea preceptivo en virtud de norma legal.
Además, y salvo disposición estatutaria en sentido contrario, la asamblea general
podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la
adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de
especial trascendencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47, apartado 2.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

a) Nombrar y revocar a los miembros del órgano de administración, de la
intervención, así como de las personas a las que se encomiende la liquidación, de los
auditores y auditoras de cuentas y, en su caso, el nombramiento del comité de recursos
cuando lo prevean los estatutos sociales, así como sobre la cuantía de la retribución de
estos cargos.
b) Examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión y
aplicar los excedentes o imputar las pérdidas.
c) Establecer nuevas aportaciones obligatorias, admitir aportaciones voluntarias,
actualizar las aportaciones y establecer las cuotas de ingreso y periódicas.
d) Emitir obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras
formas de financiación previstas en el artículo 72.
e) Modificar los estatutos sociales.
f) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interior.
g) Fusionar, escindir, transformar, disolver y reactivar, si corresponde, la
cooperativa.
h) Aprobar el balance final de liquidación; constituir cooperativas de primero,
segundo o ulterior grado; crear, adherir o separar a los consorcios, las federaciones y las
asociaciones; crear y extinguir secciones de la cooperativa; participar en empresas no
cooperativas; y constituir grupos cooperativos o adherirse a ellos.
i) Toda decisión que implique una modificación sustancial, según los estatutos, en
la estructura económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa. En todo caso,
tendrá esta consideración la transmisión o enajenación por cualquier título del conjunto
de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo o pasivo, todo el
activo, o por elementos del inmovilizado que constituyan más del veinte por ciento del
mismo, sin perjuicio de la competencia del órgano de administración para la ejecución de
dicho acuerdo.
j) Ejercer la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de
administración, la intervención, liquidadores y auditores, así como transigir o renunciar a
la misma.
k) Establecer la política general de la cooperativa.