I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Artículo 31.

Sec. I. Pág. 161053

Suspensión de derechos.

1. La sanción de suspender a la persona socia en sus derechos se regulará en los
estatutos sociales para los supuestos en que la misma esté al descubierto de sus
obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas en los
términos establecidos estatutariamente. Asimismo, los estatutos podrán prever que las
personas socias se hallen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones económicas
con la sociedad cooperativa para tener derecho de voto en la asamblea general.
2. La sanción de suspensión nunca podrá afectar al derecho de información ni, en
su caso, al de percibir retorno, al devengo de intereses por sus aportaciones al capital
social ni a la actualización de las mismas.
Artículo 32.

Expulsión.

1. La expulsión de la persona socia solo podrá acordarla el órgano de
administración, por infracción muy grave mediante expediente instruido al efecto y con
audiencia de la persona interesada. Si afectase a un cargo social el mismo acuerdo
podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.
2. El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación
del comité de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o cuando haya
transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá
aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo 27 de esta ley.
CAPÍTULO V
De los órganos de la sociedad cooperativa
Artículo 33. Órganos sociales.
1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:
a) La asamblea general.
b) El órgano de administración.
c) La intervención.
2. Los estatutos podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otras
instancias de carácter consultivo o asesor y determinarán su composición, régimen de
actuación y competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los
órganos necesarios.
Sección 1.ª

De la asamblea general

1. La asamblea general constituida por las personas socias de la sociedad
cooperativa es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias
cuyo conocimiento le atribuye esta ley y los estatutos.
2. Los acuerdos de la asamblea general, adoptados conforme a la ley y a los
estatutos, obligan a todas las personas socias, incluso a las disidentes y ausentes en la
reunión.
Artículo 35.

Clases de asambleas generales.

1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
2. La asamblea general ordinaria es aquella que tiene como objeto el examen de la
gestión social y la aprobación, si procede, de las cuentas anuales y de la distribución de
los excedentes o de la imputación de pérdidas. Sin perjuicio de lo antedicho, en el orden

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 34. Asamblea general.