I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 161052

Baja obligatoria.

1. Causarán baja obligatoria las personas socias que pierdan los requisitos exigidos
para serlo según esta ley o los estatutos de la sociedad cooperativa.
El órgano de administración, previa audiencia de la persona interesada, acordará la
baja obligatoria, bien de oficio, bien a petición de cualquier otra persona socia o de la
misma persona afectada.
El acuerdo del órgano de administración será ejecutivo desde que se notifique la
ratificación del comité de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya
transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá
establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones de
la persona socia hasta que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los estatutos, que
deberán determinar el alcance de dicha suspensión. La persona socia conservará el
derecho de voto en la asamblea general mientras el acuerdo no sea ejecutivo.
2. La persona socia disconforme con el acuerdo motivado del órgano de
administración sobre la calificación y los efectos de su baja podrá impugnarlo mediante
el procedimiento establecido en esta ley.
Sección 2.ª

De las normas de disciplina social

Artículo 28. Principio de tipicidad.
Las personas socias solo podrán ser sancionadas por las infracciones previamente
tipificadas en los estatutos sociales, que se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Las sanciones que puedan ser impuestas a las personas socias por cada clase de
infracción serán igualmente fijadas en los estatutos sociales.
Artículo 29.

Prescripción.

Las infracciones cometidas por las personas socias prescribirán si son leves a los
dos meses, si son graves a los cuatro meses y si son muy graves a los seis meses. Los
plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El
plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el
plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.
Artículo 30. Procedimiento sancionador.

a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del órgano de
administración y el proceso en todo tipo de infracciones se llevará a cabo por escrito.
b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de las personas
interesadas.
c) El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes, contado
desde la notificación ante el comité de recursos, que deberá resolver en el plazo de dos
meses o, en su defecto, ante la asamblea general, que resolverá en la primera sesión
que celebre o, en todo caso, en el plazo de seis meses desde la recepción por parte de
la sociedad cooperativa de la impugnación interpuesta. Transcurridos dichos plazos sin
haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que este ha sido estimado.
2. Si la impugnación no fuese admitida o se desestimase, podrá recurrirse de
conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de cooperativas.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

1. Los estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los recursos que
procedan, respetando las normas siguientes: