I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161051

d) Aceptar los cargos para los cuales sean elegidos, salvo causa justa de excusa.
e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que
desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del órgano de administración.
g) Comunicar y mantener actualizado el medio de notificación válido para recibir las
comunicaciones de la cooperativa conforme lo dispuesto legal o estatutariamente.
2. La responsabilidad de la persona socia por las deudas sociales estará limitada a
las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su
totalidad.
3. No obstante, en caso de baja o expulsión, la persona socia responderá
personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco
años desde la pérdida de la condición de persona socia, por las obligaciones contraídas
por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus
aportaciones al capital social.
Baja voluntaria.

1. La persona socia podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en
cualquier momento, mediante preaviso por escrito al órgano de administración. El plazo
de preaviso, que fijarán los estatutos, no podrá ser superior a un año. Su incumplimiento
podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
La calificación y la determinación de los efectos de la baja serán competencia del
órgano de administración, que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, contado
desde la fecha de efecto de la baja excepto que los estatutos establezcan un plazo
diferente, mediante escrito motivado que deberá ser comunicado a la persona socia
interesada. Transcurrido dicho plazo sin resolución del órgano de administración, la
persona socia podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y
reembolso de las aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 70 de esta ley.
En caso de baja injustificada por incumplimiento del plazo de preaviso, el órgano de
administración podrá entender como fecha de efectos de la baja, en cuanto al plazo de
liquidación y reembolso de aportaciones, el de la finalización de tal período.
2. Los estatutos pueden exigir un compromiso de permanencia, de manera que la
persona socia no podrá darse de baja voluntariamente sin causa justa hasta el final del
ejercicio económico en el que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido desde su
admisión el tiempo que fijen los estatutos, que no podrá ser superior a cinco años. No
obstante, por acuerdo de la asamblea general pueden establecerse otros compromisos
de permanencia específicos en función de las obligaciones que, con posterioridad a su
ingreso, sean asumidas por las personas socias a través del órgano mencionado.
Sin perjuicio del compromiso de permanencia, las bajas que se produzcan dentro de
los plazos de permanencia establecidos tendrán la consideración de bajas no
justificadas, a menos que el órgano de administración, atendiendo a las circunstancias
del caso, acuerde motivadamente lo contrario.
3. La persona socia que haya salvado expresamente su voto o esté ausente y
disconforme con cualquier acuerdo de la asamblea general que implique la asunción de
obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos, podrá darse
de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al órgano de
administración dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción del acuerdo.
También tendrá la consideración de baja justificada cuando se acredite, por el
procedimiento que se establezca estatutariamente, que la cooperativa ha negado a la
persona socia el ejercicio de sus derechos económicos y participativos.

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 26.