I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161050

c) Recibir, si lo solicita, del órgano de administración, una copia certificada de los
acuerdos de este órgano que le afecten, individual o particularmente y, en todo caso, a
que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación
económica en relación con la cooperativa.
d) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen
los estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la asamblea y su
celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y, en particular, las
cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el
informe de las personas interventoras o el informe de auditoría, según los casos.
e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea o
verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información
considere necesaria en relación con los puntos contenidos en el orden del día. Los
estatutos regularán el plazo mínimo de antelación para presentar en el domicilio social la
solicitud por escrito y el plazo máximo en que el órgano de administración podrá
responder fuera de la asamblea, por la complejidad de la petición formulada.
f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los
términos previstos en los estatutos y, en particular, sobre lo que afecte a sus derechos
económicos o sociales. En este supuesto, el órgano de administración deberá facilitar la
información solicitada en el plazo de un mes o, si se considera que es de interés general,
en la asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
g) Cuando el diez por ciento de las personas socias de la cooperativa, o cien de
ellas, si esta tiene más de mil, soliciten por escrito al órgano de administración la
información que consideren necesaria, este deberá proporcionarla también por escrito en
un plazo no superior a un mes.
4. En los supuestos de las letras e), f) y g) del apartado 3 de este artículo, el órgano
de administración podrá negar la información solicitada mediante escrito cuando
proporcionarla ponga en grave peligro los intereses legítimos de la cooperativa o cuando
la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de las personas
socias solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información
tenga que proporcionarse en el acto de la asamblea y esta apoyase la solicitud de
información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás
supuestos, cuando así lo acuerde el comité de recursos o, en su defecto, la asamblea
general como consecuencia del recurso interpuesto por las personas solicitantes de la
información. En todo caso, la negativa del órgano de administración a proporcionar la
información solicitada podrá ser impugnada por las personas solicitantes de la misma por
el procedimiento a que se refiere esta ley. Además, respecto a los supuestos de las
letras a), b) y c) del apartado 3 de este artículo, podrán acudir al procedimiento judicial
correspondiente.
Artículo 25. Obligaciones y responsabilidad de las personas socias.
1. Las personas socias están obligadas a cumplir los deberes legales y estatutarios
y, en especial, a:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la
cooperativa, sin perjuicio de lo que dispone esta ley para el caso de que el acuerdo
implique asumir obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los
estatutos.
b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la sociedad
cooperativa para el cumplimiento de su fin social en la cuantía mínima obligatoria
establecida en sus estatutos. Cuando exista causa justificada, el órgano de
administración podrá liberar de esta obligación a la persona socia en la cuantía que
proceda y según las circunstancias que concurran.
c) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación
pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

cve: BOE-A-2022-19625
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Núm. 284