I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 161049

Admisión de nuevas personas socias.

1. La solicitud para la adquisición de la condición de persona socia se formulará por
escrito al órgano de administración, que deberá resolver y comunicar su decisión en un
plazo no superior a tres meses contado desde su presentación, por acuerdo que se
publicará en la forma establecida estatutariamente. Transcurrido el plazo sin haberse
adoptado la decisión, se entenderá estimada.
2. El acuerdo de admisión podrá ser impugnado por el número de personas socias
en la forma determinada estatutariamente y será preceptiva la audiencia de la persona
interesada.
La adquisición de la condición de persona socia quedará en suspenso hasta que
haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si esta fuera recurrida, hasta que
resuelva el comité de recursos o, en su caso, la asamblea general.
3. Denegada la admisión, que será motivada y por escrito, la persona solicitante
podrá recurrir en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación del acuerdo
del órgano de administración, ante el comité de recursos, que resolverá en el plazo
máximo de dos meses contados desde la presentación de la impugnación o, en su
defecto, ante la asamblea general, que resolverá en la primera reunión que se celebre.
En ambos supuestos será preceptiva la audiencia de la persona interesada.
4. Para adquirir la condición de persona socia, será necesario suscribir la
aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso en la
forma y en los plazos establecidos estatutariamente y abonar, cuando proceda, la cuota
de ingreso de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de esta ley.
Artículo 24.

Derechos de las personas socias.

1. Las personas socias pueden ejercer todos los derechos reconocidos legal o
estatutariamente.
2. Como mínimo tienen derecho a:
a) Asistir a las reuniones, participar en los debates, formular propuestas según la
regulación estatutaria y votar las propuestas en la asamblea general y en otros órganos
colegiados de los que formen parte.
b) Ser electoras y elegibles para los cargos de los órganos sociales.
c) Participar en todas las actividades económicas y sociales de la cooperativa, sin
discriminaciones.
d) El retorno cooperativo, en su caso.
e) La actualización y la liquidación de las aportaciones al capital social, cuando
procedan, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
f) La baja voluntaria.
g) Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y para cumplir sus
obligaciones.
h) La educación y la formación profesional adecuada para realizar su trabajo las
personas socias trabajadoras y las personas socias de trabajo.

a) Recibir copia de los estatutos sociales y, si existe, del reglamento de régimen
interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de la entrada en
vigor de estas.
b) Acceder libremente a los libros de registro de personas socias de la cooperativa
y al libro de actas de la asamblea general y, si lo solicita, el órgano de administración
deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las asambleas
generales, respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

3. Toda persona socia de la sociedad cooperativa podrá ejercer el derecho de
información en los términos previstos en esta ley, en los estatutos o en los acuerdos de
la asamblea general y como mínimo, tendrá derecho a: