I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161048

necesaria para asegurar a las personas socias de trabajo una retribución mínima igual al
setenta por ciento de las retribuciones establecidas en los convenios colectivos del
sector u otra normativa que las regule por el mismo trabajo y, en todo caso, no inferior al
salario mínimo interprofesional.
4. Si los estatutos prevén un período de prueba para personas socias de trabajo,
este no procederá si la nueva persona socia llevase al menos en la sociedad cooperativa
como trabajador o trabajadora por cuenta ajena el tiempo que corresponde al período de
prueba.
Artículo 22. Personas socias colaboradoras.
1. Los estatutos podrán prever la existencia de personas socias colaboradoras en
la sociedad cooperativa. Serán personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o
participar en la actividad cooperativizada, podrán contribuir a la consecución de su objeto
social mediante la realización de aportaciones al capital. Del mismo modo, las personas
socias que causen baja justificada u obligatoria podrán adquirir la condición de persona
socia colaboradora, sin que en este caso sea preciso suscribir nuevas aportaciones al
capital social.
2. Las personas socias colaboradoras no podrán tener simultáneamente en la
misma sociedad cooperativa la condición de personas socias, pero tendrán los mismos
derechos y obligaciones que estas, con las siguientes particularidades:
2.1

Las personas socias colaboradoras tienen derecho a:

a) Realizar nuevas aportaciones de carácter voluntario al capital social.
b) Participar en la asamblea general con voz y un conjunto de votos que, sumados
entre sí, no representen más del treinta por ciento de la totalidad de los votos de las
personas socias existentes en la cooperativa en la fecha de la convocatoria de la
asamblea general.
c) Percibir el interés pactado por sus aportaciones al capital social, que no podrá
ser inferior a lo percibido por las personas socias, ni exceder en más de seis puntos del
interés legal del dinero.
d) Si lo establecen los estatutos, podrán ser miembros del consejo rector, siempre
que no superen la tercera parte de estos. En ningún caso, podrán ostentar la presidencia
o vicepresidencia del consejo rector o la administración única.
2.2

Las personas socias colaboradoras no podrán en ningún caso:

3. Las personas socias colaboradoras deberán desembolsar la aportación
económica que determine la asamblea general, la cual fijará los criterios de ponderada
participación de las mismas en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la
cooperativa, en especial el régimen de su derecho de separación.
4. El régimen de responsabilidad de las personas socias colaboradoras es el que
se establece para las personas socias en el artículo 25 de esta ley.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

a) Desarrollar o participar en la actividad cooperativizada.
b) Estar obligadas a hacer aportaciones obligatorias al capital social.
c) Percibir retorno cooperativo.
d) Superar en su conjunto el cuarenta y cinco por ciento de aportaciones al capital
social.
e) Desarrollar actividades en competencia con las que desarrolle la cooperativa de
la que sean colaboradoras, salvo autorización expresa del órgano de administración de
la cooperativa.