I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 161047

Normas aplicables a los procedimientos.

En los procedimientos administrativos referidos a plazos, recursos, personación,
representación y demás materias relacionadas con el Registro de Sociedades
Cooperativas de Canarias será aplicable la normativa estatal sobre procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades y trámites
adicionales previstos en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO IV
Régimen social
Sección 1.ª

De la cualidad y clases de personas socias

Artículo 19. Personas que pueden ser socias.
En las sociedades cooperativas pueden ser personas socias tanto las personas
físicas como las jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes, con las
salvedades establecidas en esta ley para cada clase de cooperativa.
Artículo 20.

Personas socias temporales.

1. Los estatutos sociales podrán prever y regular la categoría de persona socia
temporal, cuyo vínculo con la cooperativa tendrá la duración determinada expresamente,
no pudiendo exceder de cinco años, salvo en los casos de las cooperativas que tengan
personas socias trabajadoras y de aquellas otras que tengan personas socias de trabajo,
en las que el vínculo temporal de quienes cooperativicen su trabajo no podrá exceder de
tres años. En todo caso, el conjunto de personas socias temporales no podrá ser
superior a la quinta parte de las personas socias de carácter indefinido de la clase de
que se trate.
2. Las personas socias temporales tendrán los mismos derechos y obligaciones, y
deberán cumplir los mismos requisitos de admisión que aquellas con vinculación
indefinida de que se trate, pero la cuantía de la participación social obligatoria al capital
social no podrá exceder del cincuenta por ciento de la exigida a estas. La cuota de
ingreso no les será exigible hasta tanto no se produzca la integración como personas
socias de vinculación indefinida.
3. Transcurrido el período de vinculación correspondiente sin que se haya integrado
como persona socia de vinculación indefinida, tendrá derecho a la liquidación de sus
aportaciones al capital social, que les serán reembolsadas en el momento en que cause
baja como persona socia.
Personas socias de trabajo.

1. En las sociedades cooperativas de primer grado que no sean de trabajo
asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo o de ulterior
grado, los estatutos podrán prever la admisión de personas socias de trabajo que sean
personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo
personal en la cooperativa.
2. Serán de aplicación a las personas socias de trabajo las normas establecidas en
esta ley para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado,
con las excepciones establecidas en este artículo.
3. Los estatutos de las sociedades cooperativas que prevean la admisión de
personas socias de trabajo deberán fijar los criterios que aseguren la participación
equitativa y ponderada en las obligaciones y derechos de naturaleza social y económica.
En todo caso, las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada
de prestación de trabajo desarrollada por las personas socias de trabajo se imputarán al
fondo de reserva y, en su defecto, a las personas socias usuarias, en la cuantía

cve: BOE-A-2022-19625
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Artículo 21.