I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161046

CAPÍTULO III
Del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias
Artículo 16.

Organización y eficacia.

1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias es público y dependiente
de la consejería de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
competente en materia de empleo, y estará adscrito orgánicamente al Servicio Canario
de Empleo.
El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias es único con delegaciones en
las dos capitales canarias y se estructura en secciones insulares, en la forma que se
determine reglamentariamente.
2. La eficacia del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias viene definida
por los principios de publicidad formal y material, legalidad, legitimación o presunción de
validez y de exactitud, prioridad y tracto sucesivo.
La publicidad se hará efectiva a través de la manifestación de los libros y de los
documentos del archivo a que hagan referencia los asientos registrales así como
mediante certificación o por nota simple informativa sobre tales asientos. La certificación
será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos
registrales.
La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos de conformidad con
la legislación vigente.
Los títulos y documentos sujetos a inscripción y no inscritos no producirán efectos
frente a terceras personas de buena fe, no pudiendo invocar la falta de inscripción quien
hubiera incurrido en tal omisión.
3. Todos los documentos sujetos a inscripción en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Canarias serán sometidos a calificación, a fin de que solo accedan a él
los títulos que hayan cumplido los preceptos legales y estatutarios de carácter
imperativo. La calificación se realizará a la vista de los documentos presentados y de los
asientos registrales obrantes en dicho registro.
Los asientos registrales producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración
de inexactitud o nulidad, que no podrá perjudicar los derechos de terceras personas de
buena fe adquiridos conforme al contenido del registro.
La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos, fusión,
escisión, disolución, reactivación y liquidación de las sociedades cooperativas así como
la transformación de estas, serán constitutivas. Las restantes inscripciones serán
declarativas.
4. El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias dispondrá de los medios o
dispositivos necesarios para la realización de las actividades registrales a través de
medios telemáticos.
Artículo 17.

Funciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.

a) La calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de
cooperativas y de los actos y negocios jurídicos que se determinen en la presente ley y
en sus normas de desarrollo.
b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.
c) Recibir en depósito las cuentas anuales.
d) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.
e) La colaboración y coordinación con otros registros.
f) Cualquiera otra atribuida por esta ley y otras disposiciones legales y por sus
normas de desarrollo.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias asumirá las funciones
siguientes: