I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161045

la escritura de constitución, también en documento público, cuya fecha no podrá ser
anterior a un mes de dicha solicitud.
Transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin
que se haya solicitado la inscripción de la sociedad o, de haberla solicitado, la misma se
hubiera presentado incompleta y en dicho plazo no se hubiera subsanado, el registro
denegará la inscripción con carácter definitivo por caducidad del procedimiento.
Artículo 15. Contenido de los estatutos sociales.
1.

En los estatutos se hará constar, al menos:

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los estatutos sociales podrán
incorporar cuantas disposiciones consideren convenientes para el mejor desarrollo de la
actividad de la cooperativa, siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley o en
cualquier otra disposición aplicable.
2. Cualquier modificación de los estatutos se hará constar en escritura pública, que
se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, en el plazo de un
mes desde su otorgamiento.
3. Las personas promotoras podrán solicitar del Registro de Sociedades
Cooperativas de Canarias la calificación previa del proyecto de estatutos, mediante el
procedimiento que reglamentariamente se establezca.
4. Los estatutos podrán ser desarrollados mediante un reglamento de régimen
interno.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

a) La denominación de la sociedad.
b) El objeto social.
c) El domicilio social.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) La duración de la sociedad.
f) El capital social mínimo.
g) La aportación obligatoria mínima al capital social para ser persona socia, forma y
plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de
efectuar las nuevas personas socias que se incorporen a la cooperativa.
h) La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
i) Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
j) Clases de personas socias, requisitos para su admisión, para la baja voluntaria u
obligatoria y régimen aplicable.
k) Derechos y deberes de la persona socia.
l) Derecho de reembolso de las aportaciones de las personas socias, así como su
régimen de transmisión.
m) Normas de disciplina social, tipificación de las infracciones y sanciones,
procedimiento sancionador y pérdida de la condición de persona socia.
n) Determinación y composición del órgano de administración y periodo de duración
de los respectivos cargos. Asimismo, determinación del número y periodo de actuación
de las personas interventoras y, en su caso, de los miembros del comité de recursos.
ñ) El régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso.
o) Las causas de disolución de la cooperativa.
p) Se incluirán también las exigencias impuestas por esta ley u otra normativa que
resulte de aplicación para la clase de sociedad cooperativa de que se trate.