I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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excepto las sociedades cooperativas de trabajo asociado que estarán integradas por un
mínimo de dos personas socias trabajadoras de duración indefinida.
Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos
sociedades cooperativas de primer grado.
Artículo 13.

Sociedad cooperativa en constitución.

1. Del cumplimiento de los actos y contratos celebrados en nombre de la
proyectada sociedad cooperativa antes de su inscripción, responderán solidariamente
quienes los hayan formalizado.
Las consecuencias de los mismos serán asumidas por la sociedad cooperativa
después de su inscripción, así como los gastos ocasionados para obtenerla, si han sido
necesarios para su constitución, si se aceptan expresamente en el plazo de tres meses
desde la inscripción o si han sido realizados, dentro de sus facultades, por quienes
hayan sido designados a tal fin por todas las personas promotoras. En estos supuestos
se extinguirá la responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior, siempre que
el patrimonio social sea suficiente para hacerles frente.
2. En tanto no se inscriba en el registro, la proyectada sociedad cooperativa deberá
añadir a su denominación las palabras «en constitución».
Artículo 14.

Escritura de constitución.

1. La escritura pública de constitución de la sociedad cooperativa será otorgada por
todas las personas promotoras y en ella se expresará:

En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que las personas
promotoras juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni
contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.
2. Las personas que hayan sido designadas al efecto en la escritura de
constitución, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su otorgamiento, la
inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias. Si la
solicitud se produce transcurridos seis meses, será preciso acompañar la ratificación de

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

a) La identidad de las personas otorgantes.
b) Manifestación de estas de que reúnen los requisitos necesarios para ser
personas socias.
c) Voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.
d) Acreditación por las personas otorgantes de haber suscrito la aportación
obligatoria mínima al capital social para ser persona socia y de haberla desembolsado, al
menos, en la proporción exigida estatutariamente mediante certificación del depósito a
nombre de la cooperativa, en una entidad financiera, de las correspondientes cantidades;
la certificación habrá de quedar incorporada a la matriz.
e) Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar
sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por las distintas personas
promotoras.
f) Acreditación por las personas otorgantes de que el importe total de las
aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido
estatutariamente.
g) Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar
los cargos del órgano de administración, el de intervención y declaración de que no
estén incursas en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos
establecida en esta u otra ley.
h) Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo
efecto se presentará al titular de la notaría la oportuna certificación acreditativa expedida
por el Registro de Sociedades Cooperativas.
i) Los estatutos sociales.