I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161043

y pasivas a la propia cooperativa y a las personas socias, sin perjuicio de poder
rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. El volumen de
las operaciones activas de la sección de crédito en ningún caso podrá superar el
cincuenta por ciento de los recursos propios de la sociedad cooperativa.
4. Las sociedades cooperativas que dispongan de alguna sección estarán
obligadas a auditar sus cuentas anuales.
Artículo 10.

Clases de cooperativas.

1. Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primer y
segundo grado, de acuerdo con las especificidades previstas en esta ley.
2. Las sociedades cooperativas de primer grado se constituirán acogiéndose a
cualquiera de las clases siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)

Cooperativas de trabajo asociado.
Cooperativas de personas consumidoras y usuarias.
Cooperativas de viviendas.
Cooperativas agroalimentarias.
Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Cooperativas de servicios.
Cooperativas del mar.
Cooperativas de transportistas.
Cooperativas de seguros.
Cooperativas sanitarias.
Cooperativas de enseñanza.
Cooperativas de crédito.
Cooperativas junior.

Con independencia de su clase, las sociedades cooperativas pueden ser
denominadas y calificadas de conformidad con alguna de las prescripciones establecidas
en el capítulo X, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el mismo.
3. Son cooperativas de segundo grado las constituidas para el cumplimiento y
desarrollo de finalidades comunes de orden económico en los términos dispuestos en el
artículo 132 de esta ley.
4. A las sociedades cooperativas les será de aplicación la normativa específica
fijada para la clase de cooperativa de que se trate, de conformidad con el capítulo IX del
título I de esta ley y con las normas de carácter general establecidas en este título. En
todo caso, las sociedades cooperativas quedarán sujetas a la legislación específica
aplicable en función de la actividad empresarial que desarrollen.
CAPÍTULO II
De la constitución
Constitución e inscripción.

La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser
inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias previsto en esta ley. Con
la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
Para aquellas sociedades cooperativas que reglamentariamente se establezca se
dispondrá un procedimiento simplificado de constitución e inscripción.
Artículo 12.

Número mínimo de personas socias.

Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos,
por tres personas socias que presten actividad cooperativizada de duración indefinida,

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.