I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Tributos. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19628)
Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161143

inmediata desde el mismo día de la publicación oficial, disponiendo que la modificación
del referido Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, tendrá efectos desde 25 de marzo
de 2022.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su
reunión celebrada el día 23 de junio de 2022, dispongo:
Artículo 1. Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.
Se prorroga la vigencia del Decreto-ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se
amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la
importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19, y se unifica su regulación, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2. Destino de remanente de libre disposición de las universidades públicas de
Canarias a financiar determinados gastos.
1. Sin perjuicio de la aprobación y liquidación de sus presupuestos en equilibrio en
los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010) y del
sometimiento a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de
Canarias podrán aprobar y liquidar el presupuesto del ejercicio 2022 con necesidad de
financiación, además de en los supuestos previstos en la legislación vigente, por las
necesidades derivadas del incremento, en relación al año 2021, del gasto en el
suministro de energía eléctrica, así como por el aumento, en relación al año 2021,
superior al 2%, en otros gastos en suministros y servicios, cuando dicho aumento sea
consecuencia de la subida de los precios unitarios.
2. Los supuestos previstos en esta disposición que facultan a las universidades
públicas de Canarias para la liquidación del presupuesto con necesidad de financiación
deberán quedar suficientemente justificados.
3. Las universidades públicas de Canarias no podrán apelar al endeudamiento por
la necesidad de financiación prevista en esta disposición, dando cobertura a la misma
con remanentes de tesorería de libre disposición.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre,
por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de
concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las
necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones
volcánicas en la isla de La Palma.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 9 del Decreto-ley 14/2021,
de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los
procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar
las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones
volcánicas en la isla de La Palma, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. La solicitud de inscripción en el Registro de personas afectadas por las
erupciones volcánicas en la isla de La Palma podrá realizarse en cualquier
momento a partir del día 3 de noviembre de 2021, y hasta el 30 de julio de 2022,
salvo que se amplíe dicho plazo por Decreto del Gobierno. La solicitud se realizará
mediante modelo normalizado disponible en el apartado denominado sede
electrónica del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/
principal/».

cve: BOE-A-2022-19628
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Núm. 284