I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Tributos. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19628)
Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161144

Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por
el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas
habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se
modifica el citado Decreto-ley.
Se modifica el artículo 1 del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se
adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales
afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el
citado Decreto-ley, quedando redactado del modo siguiente:
«Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto-ley es aplicable a la transmisión onerosa o gratuita de
las parcelas situadas en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de
Aridane y Tazacorte, a que se refiere el artículo 4 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de
enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y
económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales
afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Cuando se realice una transmisión onerosa o gratuita de terrenos ubicados en
estos municipios y calificados de solares conforme con la regulación del suelo y
ordenación urbana, no resultará de aplicación el presente Decreto-ley, sin perjuicio
de lo establecido en los artículos 4.Uno.3, 6.1.b) y 7.3 del Decreto-ley 12/2021,
de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de
gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
2. No obstante, lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto-ley será de
aplicación a las ejecuciones de obras para la construcción de las viviendas
habituales sobre las parcelas a las que se refiere el artículo 4.2 del
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de
viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.»
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias», y la disposición final segunda surtirá efectos desde el
día 25 de marzo de 2022.
Canarias, 23 de junio de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
Román Rodríguez Rodríguez.

cve: BOE-A-2022-19628
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 126, de 27 de junio de 2022. Convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 149, de 28
de julio de 2022).

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X