I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Tributos. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19628)
Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten.».
La misma situación de emergencia que justificó la adopción de medidas tributarias en
el Decreto-ley 12/2021, en el Decreto-ley 1/2022, en el Decreto-ley 2/2022 y en el
Decreto-ley 4/2022, derivada de una situación catastrófica que, por sí sola, justifica la
extraordinaria y urgente necesidad, concurre ahora para adaptar los beneficios fiscales
vinculados con las ejecuciones de obras en terrenos en La Palma, facilitando la puesta
en marcha de la efectiva construcción de viviendas sin coste fiscal. La aplicación
retroactiva de la medida se justifica para mantener la necesaria coordinación del
conjunto de normas afectadas; estando todas originadas por la erupción volcánica,
consecuentemente, las mismas están amparadas por idéntica situación de extraordinaria
y urgente necesidad.
Y la misma prudencia que ha venido justificando la aprobación de varias prórrogas
para aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, en varios
Decretos leyes, que fueron aglutinados en el Decreto-ley 17/2021, requiere que
volvamos a extender la vigencia de la medida hasta el 31 de diciembre de 2022.
Finalmente, la habilitación legal a las universidades públicas para el uso de
remanentes con destino a financiar los incrementos de gasto derivados las subidas de
precios de la energía eléctrica y del conjunto de suministros y servicios, facultará a las
mismas para que, de forma inmediata, puedan habilitar con cargo a dicho recurso los
créditos necesarios para afrontar tales necesidades sin mermar los destinados a las
actividades propias de las mismas.
Por tanto, existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposición
de motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan.
El Decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto-ley como el que nos ocupa.
VI
El presente Decreto-ley se estructura en dos artículos dedicados, respectivamente, a
disponer la prórroga de la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto
Canario para combatir los efectos del COVID-19 y facultar a las universidades públicas
para el destino específico de sus remanentes de tesorería.
La disposición final primera modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 9
del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la
tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia,
destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida
por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
La disposición final segunda contiene la modificación del Decreto-ley 2/2022, de 10
de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La
Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas
habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se
modifica el citado Decreto-ley, y la disposición final tercera determina la entrada en vigor

cve: BOE-A-2022-19628
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Núm. 284