I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Tributos. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19628)
Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161140

Una de las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales es que no es
exigible que se destine el superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional
de ejercicios anteriores a reducir deuda en los términos establecidos en el artículo 32 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Concretamente, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
de la Secretaría de Estado de Hacienda ha concretado que el superávit de los entes
territoriales se debería destinar a la obligación de atender o cancelar la cuenta 413
«acreedores por operaciones devengadas», al pago a proveedores de modo que se
cumpla con el plazo máximo establecido en la normativa de medidas de lucha contra la
morosidad, así como a financiar déficits durante la suspensión, ya que con esto se evita
el incremento neto de endeudamiento necesario para financiar aquellos.
Por lo tanto, la medida que se incorpora al Decreto-ley es acorde con la aplicación de
las reglas fiscales en el actual contexto de suspensión de las mismas, porque las
universidades públicas canarias, entes integrados el Subsector Administración Regional
de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los criterios establecidos en el
SEC 2010, podrán financiar el incremento, en relación al año 2021, del gasto en el
suministro de energía eléctrica y el aumento, en relación al año 2021, superior al 2%, de
otros gastos en suministros y servicios, con superávit de ejercicios anteriores y,
concretamente, con remanentes de tesorería de libre disposición, pudiendo por ello
liquidar sus presupuestos de 2022 con déficit o necesidad de financiación.
III
Las medidas fiscales adoptadas en el presente Decreto-ley gravitan sobre la
aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a diversas operaciones.
El artículo 115 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias
dispondrá de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el
Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias con el
alcance y condiciones establecidas en la legislación aplicable y su normativa de
desarrollo.
De acuerdo con el apartado Uno.2.º de la disposición adicional octava de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, la Comunidad Autónoma de Canarias
tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto
General Indirecto Canario.
En cuanto a la habilitación estatutaria para afectar a la financiación de las
universidades públicas, Canarias ostenta competencia al respecto en virtud de las
previsiones establecidas en los artículos 134.2.f), relativo a la financiación de las
universidades, y 135.1.f), sobre fomento de la investigación científica, del Estatuto de
Autonomía. Asimismo, el régimen financiero de las universidades públicas incide
directamente en el régimen de la hacienda autonómica, la cual está vinculada al
desarrollo y ejercicio de sus competencias, según dispone el artículo 165.3 del señalado
Estatuto.
IV
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá dictar normas con
rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
Partiendo de que el presente Decreto-ley dispone la aplicación del tipo cero del
Impuesto General Indirecto Canario, el Tribunal Constitucional, en cuanto a la regulación
de materias de naturaleza tributaria a través de la figura del Decreto-ley, ha recordado
recientemente, en el fundamento jurídico 6 de su Sentencia 14/2020, de 28 de enero,

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Núm. 284