I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Tributos. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19628)
Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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destruidos, resulta necesario introducir esta previsión en el ámbito de aplicación del
artículo 1 del Decreto-ley 2/2022. Ello es debido a que la remisión al artículo 4 del
Decreto-ley 1/2022 contenida en el artículo 1 del Decreto-ley 2/2022, solo está prevista
para la transmisión onerosa o gratuita de parcelas en estos tres municipios y las
ejecuciones de obras que se realicen sobre estas parcelas.
La prohibición de la analogía en la aplicación de beneficios fiscales impide interpretar
que la remisión al artículo 4 del Decreto-ley 1/2022, conlleve que, si este ha cambiado el
ámbito territorial de actuación, también cambie el ámbito de aplicación del
Decreto-ley 2/2022, pues su artículo 1 contempla únicamente a los municipios de El
Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
Esta ampliación territorial no afecta a las medidas recogidas en el artículo 2 del
Decreto-ley 2/2022 –relativas a las transmisiones onerosas o gratuitas de las parcelas en
estos tres municipios llevadas a cabo a partir del 19 de septiembre de 2021–, porque,
por un lado, la reconstrucción fuera de los mismos únicamente se permite sobre parcelas
en las que se tenía algún derecho antes del 19 de septiembre de 2021 y, por otro lado, la
remisión al Decreto-ley 1/2022 contenida en dicho artículo 2, se refiere a la regulación de
los requisitos y condiciones de las viviendas habituales, no a su ámbito de aplicación,
pues ya el Decreto-ley 2/2022 fija el suyo.
Sin embargo, sí que afecta a las ejecuciones de obras que se vayan a efectuar fuera
de estos tres municipios, motivo por el cual es necesario contemplar este nuevo ámbito
de aplicación, incluyendo un nuevo apartado en el artículo 1 del Decreto-ley 2/2022.
Asimismo, es necesario modificar el Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el
que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión
de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas
de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La
Palma, dado que el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en
dicha isla concluye de forma inminente y, por diversos motivos, no han podido
incorporarse al mismo la totalidad de las personas afectadas.
Por otro lado, en lo que se refiere a las medidas tributarias derivadas del COVID-19
que aún siguen vigentes, se encuentra la aplicación del tipo cero en el Impuesto General
Indirecto Canario en los términos recogidos en el Decreto-ley 17/2021, de 23 de
diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios
para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación. En esta norma, entre
otros aspectos, se amplía el plazo de aplicación de este tipo de gravamen, hasta el 30 de
junio de 2022; esta medida, que nació con un carácter excepcional y temporal el 25 de
abril de 2020, ha ido prorrogando su vigencia hasta cinco veces a lo largo de estos dos
años de pandemia, de forma paralela a la evolución de esta.
Desde el pasado mes de febrero se han dictado varias disposiciones para eliminar,
paulatinamente, la obligatoriedad del uso de las mascarillas atendiendo al descenso de
la gravedad de la enfermedad, pero manteniéndola en determinados espacios cerrados
por prudencia. Las previsiones de ocupación turística, especialmente en el periodo
estival, son muy positivas, a lo que hay que añadir la celebración de diferentes eventos
festivos en muchas localidades canarias, con la masiva asistencia de personas. Dado
que pueden surgir nuevas situaciones de riesgo de contagios masivos, la prudencia nos
lleva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a considerar aconsejable
prorrogar la vigencia del Decreto-ley 17/2021 citado hasta el 31 de diciembre de 2022.
II
Asimismo, el Decreto-ley incorpora otra medida, ajena al ámbito tributario, que
resulta imprescindible introducir en el ordenamiento legal de Canarias de forma
inmediata, y que se materializa en la habilitación a las universidades públicas de
Canarias para afrontar el incremento del gasto que se deriva de las recientes escaladas
de precios.

cve: BOE-A-2022-19628
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Núm. 284