I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Tributos. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19628)
Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161137

Con esta excepcional regulación, resultó imprescindible adaptar las medidas
tributarias relativas al suelo y a la construcción de la vivienda habitual contempladas en
el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, concretamente en sus artículos 4.Uno.3,
6.1.b) y 7.3, dado que en ellos se condiciona, respectivamente, la aplicación del tipo cero
en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la bonificación del 100 por cien de la
cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a las transmisiones y donaciones de
terrenos situados en La Palma, que sean calificados de solares conforme a la regulación
del régimen del suelo y ordenación urbana.
Es evidente que la posibilidad que otorgaba el Decreto-ley 1/2022, de construir
viviendas habituales en terrenos o parcelas que no fueran calificados como solares, tenía
consecuencias en los citados beneficios fiscales. Si bien en el Impuesto General
Indirecto Canario se reducirían los casos en que podría aplicarse el tipo cero -al estar
exentas las entregas de terrenos rústicos-, en los otros dos impuestos se ampliaría su
ámbito de aplicación; ello exigía que se recogiera de forma expresa en una norma con
rango de ley, sin posible aplicación analógica.
Con esta finalidad se aprobó el Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se
adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales
afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el
citado Decreto-ley.
Sin embargo, la imposible previsión de todas las circunstancias que van surgiendo en
este proceso de recuperación, continúa demandando la adopción de medidas
excepcionales que faciliten su rápido desarrollo. A estos efectos, ha sido necesario
volver a reformar el citado Decreto-ley 1/2022, mediante el Decreto-ley 4/2022, de 24 de
marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de
La Palma.
El objetivo de esta segunda modificación es ampliar el ámbito territorial en el que se
puede realizar la construcción o reconstrucción, a toda la isla de La Palma, y no solo a los
tres municipios inicialmente señalados por estar directamente afectados por la erupción
volcánica, El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte; con esta ampliación se permite
facilitar la búsqueda de soluciones habitacionales a todas las personas afectadas,
estableciendo un límite temporal en los casos de tenencia previa de derechos sobre los
terrenos afectados, a fin de evitar comportamientos que pudieran alterar el normal
funcionamiento del mercado. En este sentido, los terrenos sobre los que se ha de realizar
la reconstrucción o la construcción de la vivienda habitual podrán estar ubicados en:
– Los municipios de El Paso, los Llanos de Aridane y Tazacorte (pudiendo haber
sido adquiridos antes o después del 19 de septiembre de 2021).
– El resto de municipios de la isla de La Palma, siempre que se haya adquirido
cualquier derecho subjetivo suficiente sobre los mismos antes del día 19 de septiembre
de 2021.
Este cambio normativo nuevamente exige la pertinente adaptación de las medidas
tributarias contenidas en el antes citado Decreto-ley 12/2021, como ya se hizo a través
del Decreto-ley 2/2022. Para ello, ha de darse nueva redacción al artículo 1 de este
último texto normativo, con el fin de permitir que se puedan acoger al tipo cero del
Impuesto General Indirecto Canario, las ejecuciones de obra de construcción de las
viviendas habituales que se realicen en parcelas de toda la isla de La Palma y no solo en
los tres municipios citados, siempre que se den las circunstancias y requisitos que exige
este beneficio fiscal.
Tras la modificación del artículo 4 del Decreto-ley 1/2022, realizada por el
Decreto-ley 4/2022, ampliando el ámbito territorial de la reconstrucción de los inmuebles

cve: BOE-A-2022-19628
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284