I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Tributos. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19628)
Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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de deudas en periodo ejecutivo; el segundo bloque, contempla un conjunto de beneficios
fiscales que derivan en una nula o reducida tributación de las operaciones gravadas en
diversos tributos, vinculadas con la reposición o reconstrucción de todo lo perdido o
dañado por la erupción volcánica y, el tercero, establece una reducción proporcional de
las cuotas fijas de una parte de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
La incertidumbre que ha acompañado a todo este proceso natural ha requerido
realizar la pertinente adaptación de algunas medidas a las nuevas circunstancias
concurrentes; con este fin, tanto la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, como diversas Órdenes
del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, han vuelto a recoger
medidas de naturaleza tributaria circunscritas a la isla de La Palma, ampliando y
aclarando las ya existentes, y creando otras nuevas. Estas Órdenes son las siguientes:
– La de 1 de diciembre de 2021, por la que se prorroga para el año 2022 la
aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y
demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para
el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el
año 2021 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, se modifican las cuotas
fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a
máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de octubre de 2021, y se efectúan
otras modificaciones de naturaleza tributaria.
– La de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación
de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal
o establecimiento permanente principal en La Palma.
– La de 28 de enero de 2022, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre
de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas
autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento
permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de
ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen
simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
– La de 31 de marzo de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de
determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o
establecimiento permanente principal en La Palma.
Tras la finalización de la erupción, el Gobierno de Canarias aprobó una serie de
medidas de cara a la recuperación, reconstrucción y rehabilitación de viviendas; así, el
pasado 24 de enero de 2022 entró en vigor el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la
construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma, como «el primero de los instrumentos que el Gobierno
de Canarias pretende desplegar para la reconstrucción definitiva de las zonas afectadas
por la erupción acaecida», tal y como señala, su exposición de motivos.
La gravedad de los daños producidos en viviendas ha justificado la adopción de
medidas extraordinarias en dicho Decreto-ley 1/2022, cuya finalidad es lograr su
reconstrucción y rehabilitación, «sin sujeción a las normas que rigen su legitimación en
una situación de normalidad. Dichas medidas han de consistir en la agilización de la
tramitación ordinaria y en la supresión de determinados límites sustantivos establecidos
en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, para la edificación y la implantación de dicho uso en el suelo».
Para ello, el citado Decreto-ley 1/2022 ha permitido que la construcción de las
viviendas habituales, pueda «ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como
suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de
protección agraria y suelo rústico de protección paisajística, con independencia de las
determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenación de los recursos naturales y
del territorio y en la ordenación urbanística», sin perjuicio de diversas exclusiones.

cve: BOE-A-2022-19628
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Núm. 284