I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Tributos. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-19628)
Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
19628

Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del
tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos
del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las
universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias
excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo,
por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que
adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la
construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la
erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado
Decreto-ley.

Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero
en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se
autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de
Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al
Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20
de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para
la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del
Decreto-ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el
Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza
el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se
adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al
Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022,
de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urbanística y
económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por
la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado
Decreto-ley, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En relación a la crisis por la erupción volcánica en la isla de La Palma, el primer
paquete de medidas normativas adoptadas por el Gobierno de Canarias se recogió en el
Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias,
organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La
Palma. En el se trataron de contemplar todos los posibles escenarios derivados de los
devastadores efectos que se estaban produciendo y que aún estaban por venir, pero,
como ahora veremos, tuvieron que ser ampliados.
En este sentido, el citado Decreto-ley 12/2021 se dictó con un doble objetivo en
materia tributaria: por un lado, facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y, por
otro, aliviar la carga impositiva de las actuaciones tendentes a la reposición de los bienes
destruidos por la erupción. A estos efectos, las medidas aprobadas se agruparon en tres
bloques: el primero recoge ampliaciones de plazos de presentación de autoliquidaciones
y de fechas de vencimiento de deudas aplazadas o fraccionadas, así como aplazamiento

cve: BOE-A-2022-19628
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