I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Suelo. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2022-19627)
Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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instrumento urbanístico de aplicación. En su defecto, la compatibilidad se
determinará conforme al correspondiente plan insular de ordenación.
– En caso de localizarse en suelo rústico de asentamiento rural, existencia
previa de la explotación ganadera a la clasificación y categorización del
asentamiento rural.
– En caso de localizarse en un espacio natural protegido, compatibilidad de la
actividad ganadera con las determinaciones del plan o norma correspondiente o,
en su defecto, del plan insular de ordenación.
Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse recibido los informes a que se
refieren los apartados 1) a 4) anteriores de esta letra b), se efectuará el oportuno
requerimiento. Si en el plazo de 10 días no se hubieran recibido los informes
requeridos, estos se entenderán emitidos en sentido favorable, salvo que la
explotación se localice en un espacio natural protegido o en una zona de la Red
Natura 2000, en cuyo caso se entenderán emitidos en sentido desfavorable. No
obstante, deberán ser tenidos en cuenta si su recepción se produce antes de
dictarse la correspondiente resolución».
«4. La Dirección General competente en materia de ganadería dictará
Resolución en alguno de los siguientes sentidos:
a) Desestimatoria de la solicitud de legalización de la explotación, en el
supuesto previsto en el apartado 3.c).3.º) de esta disposición.
b) Estimatoria de la legalización de la explotación, cuya eficacia quedará
condicionada, con las excepciones previstas en el apartado siguiente, a la
aprobación superior de la misma por el Gobierno de Canarias.
El plazo máximo para dictar esta Resolución será de seis meses a partir de la
presentación de la solicitud en el registro de la Dirección General competente en
materia de ganadería. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la misma,
la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.»
Cuatro.
literal:

Se añade una disposición transitoria vigesimoquinta, con el siguiente tenor

«Disposición transitoria vigesimoquinta. Régimen transitorio de la distribución de
competencias prevista en los artículos 177.1 y 180.3 de esta Ley.

Artículo 2. Modificación del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias,
con el siguiente tenor literal:
«2. El procedimiento
correspondiente.»

se

iniciará

mediante

acuerdo

del

cabildo

cve: BOE-A-2022-19627
Verificable en https://www.boe.es

Las competencias de iniciación, formulación, tramitación y aprobación de
cualquier plan de ordenación de los recursos naturales ejercidas por la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier
cabildo insular con anterioridad a la entrada en vigor de la regulación establecida
en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 177 y en el párrafo segundo del
apartado 3 del artículo 180 de esta ley, continuarán ejerciéndose por la
Administración correspondiente que lo hubiera iniciado hasta la aprobación o
modificación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales.
En el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los
recursos naturales corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Decreto.»