I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Suelo. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2022-19627)
Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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Para concluir, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la Comunidad Autónoma de Canarias, hay que añadir que este Decreto-ley, encuentra
anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en los artículos 130 y 158 del Estatuto de
Autonomía de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos, de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Consejero
de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y
previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias.
Se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias. en los siguientes términos:
Uno. Se añade un párrafo segundo al apartado 1 del artículo 177, con el siguiente
tenor literal:
«En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la competencia para la
iniciación, formulación, tramitación y aprobación de los planes de ordenación de
los recursos naturales corresponderá a los cabildos insulares. La comprobación
por el Gobierno de Canarias de la inacción o retraso injustificado del cabildo en el
ejercicio de las competencias atribuidas, conllevará, previo requerimiento por la
consejería autonómica competente en materia de medio ambiente, por plazo de
tres meses, la asunción por la misma del ejercicio de las competencias atribuidas
al cabildo.»
Dos. Se añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 180, con el siguiente
tenor literal:
«En este caso, la competencia se determinará conforme a la previsión del
párrafo segundo del apartado 1 del artículo 177 de esta Ley.»
Tres. Se modifican los apartados 3 b) y 4 de la disposición adicional vigesimotercera,
con el siguiente tenor literal:
«b) Se solicitarán los siguientes informes, adjuntando el proyecto técnico de
legalización, a emitir en un plazo de dos meses.
1) Del cabildo insular correspondiente.
2) Del ayuntamiento del municipio donde se localice la explotación, respecto
a la conformidad de la misma con el planeamiento municipal.
3) Del Consejo Insular de Aguas, en caso de que la explotación se sitúe total
o parcialmente en suelo rústico de protección hidrológica.
4) Del departamento competente en materia de ordenación territorial. En
caso de que la explotación ganadera se sitúe dentro de un espacio natural
protegido, dicho informe deberá ser emitido por el órgano gestor del espacio. El
informe deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:
– Categoría y subcategoría de suelo rústico en que se localiza la explotación
ganadera.
– Adecuación de la explotación ganadera a la legalidad ambiental, territorial y
urbanística.
– En caso de localizarse en suelo rústico de protección ambiental,
compatibilidad de la explotación con las determinaciones del plan, norma o

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Núm. 284