I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Suelo. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2022-19627)
Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161131

apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa.
Por otra parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos
en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de
los derechos y deberes establecidos en dicho Estatuto y en la Constitución española.
El presente Decreto-ley se inspira en principios de buena regulación contemplados
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se ajusta, también, a los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que
se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La norma es acorde, igualmente, con el principio de proporcionalidad al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.
El presente Decreto-ley no se ha sometido al trámite de participación pública al
amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición final
primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la
tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a
excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo,
con carácter abreviado.
V
El presente Decreto-ley se estructura en cuatro artículos, el primero de ellos dividido
en cuatro apartados, y dos disposiciones finales, de la cuales, la primera mantiene el
rango reglamentario de los preceptos de esta naturaleza modificados en esta norma, y la
segunda determina la inmediata entrada en vigor de la norma en el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
El apartado uno del artículo 1 adiciona un párrafo al apartado 1 del artículo 177 de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, determinando la competencia para la aprobación de un plan de ordenación de
los recursos naturales no integrado en un plan insular de ordenación. Esa adición
constituye el objeto del apartado dos del artículo 1 del presente Decreto-ley.
El citado apartado dos añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 180, para
coordinar los preceptos anteriores (dado que el primero se refiere sólo a parques
naturales y reservas naturales, mientras que este último se refiere en general a todos los
espacios naturales protegidos).
En el apartado tres introduce la modificación de los apartados 3 b) y 4 de la
disposición adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
El apartado cuatro añade una disposición transitoria vigesimoquinta a la Ley 4/2017,
de 13 de julio, con la que se pretende dar solución a aquellas situaciones de
conflictividad que, a falta de regulación expuesta, hayan podido producirse desde el 1 de
septiembre de 2017 (fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2017, conforme a su
disposición final décima) hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de distribución de
competencias (que se precisa a través de la correspondiente disposición final).
El artículo 2 modifica el apartado segundo de la disposición adicional segunda del
Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento de Canarias, disponiendo expresamente que se mantenga su rango
normativo, para que los procedimientos puedan iniciarse mediante acuerdos de los
cabildos correspondientes.
El artículo 3 modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de
la Agencia Tributaria Canaria y por su parte el artículo 4 incorpora una disposición
adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Canarias, ambas modificaciones afectan a la Agencia Tributaria Canaria.

cve: BOE-A-2022-19627
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Núm. 284