I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Suelo. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2022-19627)
Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía
normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes,
máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno
(sentencias del Tribunal Constitucional n.º 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17
de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3).
Asimismo, en virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por
todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga una
definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten.»
En el caso que nos ocupa, se justifica la urgencia de la modificación en la
inseguridad jurídica que origina la vigente redacción y en los eventuales perjuicios que,
como consecuencia de la misma, pudieran ocasionarse a los interesados cuyas
solicitudes en trámite pudieran entenderse estimadas por silencio, contraviniendo la
normativa estatal básica, en concreto de los apartados 3 y 4 del artículo 11 del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en su
artículo 344.1.b).
Lo mismo sucede en el caso de la normativa referida a los planes de ordenación de
recursos naturales, pues, como ya se expuso, actualmente existe indefinición normativa
que requiere precisar la administración competente para aprobar estos planes, cuando
no se hallan integrados en un Plan Insular de Ordenación ya que el principio de
seguridad jurídica, entendido como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable, la
ausencia de confusión normativa y la previsibilidad en la aplicación de derecho, podría
resultar afectado con la actual regulación en la medida en que puede generar confusión
o incertidumbre en su aplicación.
Por tanto, existe plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de
motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de
sentido» entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Igualmente, concurre el requisito de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del
Decreto-ley para hacer frente a la mencionada situación de extraordinaria y urgente
necesidad, ya que:
a) Las medidas que se adoptan solo pueden ser acordadas por norma con rango
legal por suponer la modificación de normas del mismo rango.
b) La urgencia de las medidas, en los términos ya explicitados, impiden su
adopción siguiendo el procedimiento legislativo en el Parlamento de Canarias, por lo que
es precisa su previsión a través del presente Decreto-ley.
c) Las medidas adoptadas son estrictamente proporcionadas e idóneas para
solventar la situación que se trata de solucionar ya que resulta justificada la modificación
legal en la inseguridad jurídica que origina la vigente redacción y en los eventuales
perjuicios que, como consecuencia de la misma, pudieran ocasionarse a los interesados
cuyas solicitudes en trámite pudieran entenderse estimadas por silencio, contraviniendo
lo dispuesto en la normativa estatal básica.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al

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Núm. 284