I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Suelo. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2022-19627)
Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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Artículo 3. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria
Canaria.
Se modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la
Agencia Tributaria Canaria, con el siguiente tenor literal:
«1. La Agencia Tributaria Canaria ostenta para el cumplimiento de sus fines
un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos cuya titularidad
adquiera por cualquier título. La competencia de adquisición, administración y
disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del
patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona
titular de la Dirección.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Se incorpora una disposición adicional novena en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional novena.

Patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria.

La Agencia Tributaria Canaria asume la titularidad de los bienes del patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Canarias que esta destine al cumplimiento de los
fines de dicha Agencia.
La competencia de adquisición, administración y disposición, y su
formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la
Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona titular de la Dirección, de
conformidad con lo establecido en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia
Tributaria Canaria y su normativa de desarrollo.»
Disposición final primera. Mantenimiento del rango reglamentario de determinados
preceptos.
Los preceptos reglamentarios que sean modificados de forma expresa o tácita por el
presente Decreto-ley mantendrán su rango normativo original.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Canarias, 26 de mayo de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Transición, Ecológica, Lucha
contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.–La
Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.

cve: BOE-A-2022-19627
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 107, de 1 de junio de 2022;. Convalidada por Resolución
del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 131, de 4 de julio de 2022)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X