I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Suelo. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2022-19627)
Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161127

básica estatal. No obstante, en caso de urgencia debidamente motivado, dicho plan
podrá ser redactado y aprobado en el año siguiente a la declaración, debiendo, en este
supuesto, acomodarse la categoría a la que resulte de este instrumento.
2. Ese requisito no será necesario cuando el plan insular de ordenación incorpore el
contenido del plan de ordenación de los recursos naturales de la zona correspondiente
de acuerdo con lo establecido en la presente ley y la legislación básica estatal, lo que,
entre otros extremos, conlleva la necesidad de posibilitar la efectiva participación
ciudadana sobre la adecuación de la categoría de protección propuesta inicialmente para
el espacio natural con los valores a proteger.»
Por su parte, el artículo 180.3 de la misma Ley, refiriéndose en general a la
declaración de cualquier espacio natural protegido, establece:
«Cuando el plan de ordenación de los recursos naturales se apruebe con
posterioridad a la declaración del espacio natural protegido y del mismo derive un
cambio de la categoría específica de protección, en este caso únicamente se procederá
a la recategorización que fuera pertinente».
Y el artículo 84.1, b) de dicha Ley se expresa en los siguientes términos:
«Se entiende por planeamiento insular el conjunto formado por los siguientes
instrumentos de ordenación:
(…)
b) Planes de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales
protegidos, cuando el plan insular de ordenación de la isla no tenga el carácter de plan
de ordenación de los recursos naturales.
(…).»
Por su parte, la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, regula el:
«Procedimiento de aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales.
1. Los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando no se incluyan en
los planes insulares de ordenación, se formularán, tramitarán y aprobarán conforme a lo
dispuesto en esta disposición en el marco de la ley básica.
2. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de la Administración competente
en materia de medio ambiente.
3. El borrador de plan será sometido a trámite de información pública, de audiencia
y consulta de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal por plazo de dos
meses. Simultáneamente y en el mismo plazo, se someterá a consulta de las
administraciones afectadas.
4. Culminada la tramitación, valoradas las alegaciones e informes recibidos, la
Administración competente aprobará el plan de ordenación de los recursos naturales,
disponiendo su publicación en los términos previstos en el artículo 97 del Reglamento
que se aprueba mediante el presente Decreto.»
Y el artículo 22.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, dispone:
«Corresponde a las Comunidades autónomas la elaboración y la aprobación de los
Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en sus respectivos ámbitos
competenciales.»
Como se deriva de todos los preceptos transcritos, no se ha determinado en la
normativa territorial autonómica a qué Administración corresponde la aprobación de un
plan de ordenación de los recursos naturales no integrado en un plan insular de

cve: BOE-A-2022-19627
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284