I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Suelo. Espacios naturales protegidos. Organización. Patrimonio. (BOE-A-2022-19627)
Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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establecen. Entre tales disposiciones figura la disposición final novena que modificaba la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
añadiendo, mediante su apartado 22, la disposición adicional vigesimotercera, relativa a
la legalización territorial y ambiental de edificaciones y explotaciones ganaderas
actualmente en explotación sin los correspondientes títulos administrativos.
El citado Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado I.d) dispone respecto de
la disposición final novena, apartado 22, del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre,
que la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la correspondiente
iniciativa legislativa para instar a los grupos parlamentarios del Parlamento de Canarias
la presentación de enmiendas al proyecto de Ley de medidas urgentes de impulso de los
sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias y, concretamente, al texto
de la nueva disposición adicional vigesimotercera introducida en la Ley 4/2017, de 13
de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por el citado
precepto, en los términos que en dicho Acuerdo se establecen.
El Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los
sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias fue convalidado por el
Pleno del Parlamento el 7 de octubre de 2020, acordándose asimismo su tramitación
como proyecto de ley por el trámite de urgencia. Fruto de aquel proyecto es la
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores
primario, energético, turístico y territorial de Canarias en vigor desde el 28 de diciembre
de 2021, cuya disposición final séptima, apartado 35, viene a modificar la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, que ahora lleva por rúbrica «legalización territorial de
explotaciones ganaderas».
No obstante, en la redacción dada a la disposición adicional vigesimotercera por la
citada Ley 5/2021, de 21 de diciembre, se observa una discordancia entre los
apartados 4 y 7 de la misma en lo que respecta a la regulación del silencio
administrativo, que resulta del propio texto de la disposición adicional.
Así, en el apartado 4, último párrafo se establece que «El plazo máximo para dictar
esta Resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud en el
registro de la Dirección General competente en materia de ganadería. Transcurrido dicho
plazo sin dictarse y notificarse la misma, la solicitud se entenderá estimada por silencio
administrativo.»
Por su parte, el apartado 7 dispone que «La acreditación de la solicitud de
legalización territorial de explotaciones ganaderas, siempre que la explotación cumpla
con los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta disposición, producirá la
suspensión de cualquier procedimiento de restablecimiento de la legalidad o sancionador
que, incoado por falta de título habilitante para el ejercicio de la actividad o para la
implantación de las edificaciones o instalaciones de la explotación, se encuentre en
curso de instrucción, así como de la ejecución de las correspondientes resoluciones de
restablecimiento y sanciones por resoluciones firmes en vía administrativa, hasta que se
dicte el acuerdo del Gobierno de Canarias o se produzca el silencio desestimatorio.
Dicha solicitud producirá asimismo la suspensión de los correspondientes plazos de
caducidad y la interrupción de los correspondientes plazos de prescripción en materia
sancionadora y de restablecimiento de la legalidad.»
Por otro lado, el artículo 177 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tiene el siguiente tenor literal:
«Presupuestos de la declaración de parques y reservas naturales.
1. Con carácter previo a la declaración de parques y reservas naturales será
preceptivo que, en el supuesto de que el plan insular de ordenación de la isla no tenga
esa consideración, se elabore y apruebe el correspondiente plan de ordenación de los
recursos naturales de la zona afectada, de acuerdo con lo establecido por la legislación

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Núm. 284