I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2022-19626)
Decreto-ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161123

de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Gobierno
en su reunión celebrada el 20 de mayo de 2022.
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 14/2021 de 28 de octubre, por el que se
regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de
ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas
de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de
La Palma.
Se modifica el Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco
general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter
de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de
emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en los
siguientes términos:
Uno. Se añade la letra d) en el apartado 1 del artículo 14, que queda redactada en
los siguientes términos:
«d) Se exceptúa del requisito de inscripción en el Registro regulado en el
artículo 8 anterior para poder ser beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta
a las personas titulares de explotaciones agrícolas asociadas a Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas y otras Entidades Asociativas Agrarias. No
obstante, el departamento competente en materia de agricultura comunicará al
referido Registro los datos relativos a las personas beneficiarias.»
Dos.

Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15. Daños subvencionables.
Los daños personales, materiales en viviendas, enseres, establecimientos y/o
bienes de equipo afectos a las actividades empresariales, a explotaciones
agrícolas, ganaderas, acuícolas y marisqueras, en las embarcaciones pesqueras y
lonjas, así como los perjuicios económicos objeto de las ayudas y subvenciones
que se concedan por la situación de emergencia o catástrofe natural regulados en
este decreto-ley, serán los que consten verificados en el Registro contemplado en
el artículo 8 de la presente disposición, salvo en los supuestos contemplados en
las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 14».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, para añadir un segundo párrafo, que
queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión, en función de las
sucesivas inscripciones en el registro y la verificación de los datos completos
contenidos en el mismo y hasta el agotamiento del crédito. En el supuesto de las
ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano y a las personas titulares de
explotaciones agrícolas asociadas a Organizaciones de Productores de Frutas y

cve: BOE-A-2022-19626
Verificable en https://www.boe.es

«Igualmente, en el supuesto de las ayudas por pérdidas de renta a las
personas titulares de explotaciones agrícolas asociadas a Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas y otras Entidades Asociativas Agrarias, el
procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud presentada por
las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas o Entidades Asociativas
Agrarias.»