I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2022-19626)
Decreto-ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

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sector agrario, con el fin de atender sus necesidades, restablecer lo antes posible la
normalidad y recuperar la actividad económica del sector en la isla.
La extraordinaria y urgente necesidad que fundamenta la modificación del Decretoley 14/2021, de 28 de octubre, viene dada por la necesidad de modificar la tramitación de
las ayudas en el sector agrario, disminuyendo el periodo de concesión de las mismas,
evitando subsanar la gran mayoría de las inscripciones en el Registro de Personas
Afectadas, ya que presentando las solicitudes a través de las Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas, estarían todas las personas afectadas perfectamente
identificadas, con las referencias catastrales de su explotación, superficies y cultivos.
Así mismo, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de
noviembre de 2021, por la que se concede una subvención directa a la Comunidad
Autónoma de Canarias con el fin de que instrumente las ayudas previstas en el título VII
del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes
de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánica y
para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, en materia agraria y
pesquera, condiciona a la justificación de los importes concedidos la posible concesión
de nuevas subvenciones para la instrumentación de nuevas ayudas. Ello justifica la
urgencia en la ejecución del gasto de las ayudas habilitadas, al objeto no solamente de
hacer llegar dichas ayudas cuanto antes a los damnificados, sino también para poder
recibir financiación adicional necesaria para socorrer la dramática situación y sus
consecuencias.
Por tanto, existe plena conexión de sentido entre la situación descrita en la
exposición de motivos y las medidas que se recogen en este decreto-ley.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 de julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones
difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa.
Por otra parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos
en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de
los derechos y deberes establecidos en dicho Estatuto y en la Constitución española.
No se ha realizado el trámite de participación pública al amparo de lo que establece
el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación
supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14
de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos
de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la
memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
Por último, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia para
establecer la regulación normativa que se contempla en este decreto-ley, en base a los
títulos competenciales que le reconoce su Estatuto de Autonomía en los artículos 104
(organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias), 106
(procedimiento administrativo común) 130 (agricultura) y 149.1 (protección civil), en
relación con el artículo 102 (actividad de fomento en materia de su competencia).
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y

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Núm. 284