I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2022-19626)
Decreto-ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161121

exceptuar del requisito de inscripción previa en el Registro de Personas Afectadas para
poder ser beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano a las
personas titulares de explotaciones agrarias destinadas a dicho cultivo, así como previó
que el procedimiento se iniciara a instancia de parte mediante solicitud presentada por
las Organizaciones de Productores de Plátanos y que el pago de la ayuda se llevara a
cabo por estas organizaciones si así se disponía en la resolución de concesión.
Tal exceptuación se contempló en exclusiva para el sector del plátano, sin embargo,
se ha constatado que los daños ocasionados por la erupción del volcán, tanto directos
como indirectos, por la acumulación de cenizas y la dificultad de realizar laborales
culturales afectan también al resto de los cultivos agrícolas en toda la isla de La Palma,
en los que concurren las mismas circunstancias.
Por ello, teniendo en cuenta que existen registros y bases de datos de gestión de
ayudas en los que obran los datos reales de dichas explotaciones, es por lo que se hace
necesario extender las medidas que se implantaron para el sector del plátano para el
resto de cultivos agrícolas, al objeto de aliviar las cargas administrativas existentes.
Así pues el presente decreto-ley tiene por objeto establecer, para el resto de cultivos,
una iniciación del procedimiento igual a la prevista para el cultivo del plátano, a instancia
de parte mediante la presentación de solicitudes a través de las Organizaciones de
Productores de Frutas y Hortalizas y otras Entidades Asociativas Agrarias, que permitirá
recabar la información de las explotaciones, necesaria para valorar la pérdida de renta
en base a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la
Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
Por otra parte, las organizaciones de productores cuentan con una dilatada
experiencia de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ya que
la Ayuda a los Productores de frutas y hortalizas, englobada en el Programa de opciones
específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI), se tramita mediante solicitud
presentada por ellas. Por ello, seguir este modelo de tramitación permitirá agilizar la
gestión de las ayudas al sector agrícola afectado por la erupción, dado el elevado
número de damnificados.
II
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de decretos-leyes.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) es exigible que el Gobierno haga una
definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten. Por tanto, entre la situación de extraordinaria y urgente
necesidad que habilite el empleo de la herramienta del decreto-ley y las medidas
contenidas en él, debe existir una relación directa o de congruencia.
En este sentido, la situación de urgencia que motiva la utilización de esta
herramienta viene más que justificada en la misma declaración realizada por el Consejo
de Ministros, en su reunión del 28 de septiembre, que reconoce a la isla de La Palma
como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC)
derivada de la erupción del volcán. Declaración que se produce por encontrarse la
situación de emergencia producida dentro de las recogidas en la Ley 17/2015, de 9 de
julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Asimismo, las medidas contempladas en
este decreto-ley están encaminadas a establecer un procedimiento más ágil, eficaz y
eficiente en la gestión de las subvenciones a conceder a las personas afectadas por los
daños producidos por las erupciones del volcán de la isla de La Palma, en este caso, del

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Núm. 284