I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2022-19626)
Decreto-ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
19626

Decreto-ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto-ley 14/2021,
de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de
los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia
destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia
producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre,
por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de
concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades
derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la
isla de La Palma, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo
hagan cumplir.
Exposición de motivos

El Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para
la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de
emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de
emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, establece en
su capítulo II (artículos 8 a 13) la regulación del Registro de Personas Afectadas por las
erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en adelante el Registro de Personas
Afectadas), constituyéndose en la principal herramienta para agilizar la gestión de las
subvenciones a las personas afectadas por los daños derivados de las erupciones
volcánicas en la isla de La Palma.
El procedimiento general para la concesión de las ayudas de emergencia previsto en
el citado decreto-ley se inicia e impulsa de oficio por la Administración, sin solicitud del
interesado, a cuyo efecto, se establece como condición sine qua non para poder obtener
las ayudas su previa inscripción en el Registro de Personas Afectadas.
No obstante, la experiencia en la aplicación del decreto-ley y la diversidad de las
personas y entidades afectadas por el volcán ha demostrado que esta fórmula no debe
aplicarse, con carácter general, a todas ellas. En particular, esta forma de proceder no
tiene en cuenta la problemática que afecta al sector agrario de la isla de La Palma,
caracterizado por la gran parcelación y dispersión de explotaciones, así como por la
especialidad de sus sistemas de gestión empresarial. Tal es así, que los datos de las
explotaciones consignados en el Registro, muchas veces, no recogen una descripción
inequívoca de la explotación, pues la denominación que se proporciona es comúnmente
como se conoce la finca, sin referencias catastrales o del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Todo ello sumado a la circunstancia de que las explotaciones agrícolas ya se
encuentran inscritas en registros administrativos hacen aconsejable exceptuar a los
titulares de las explotaciones agrarias de la obligación de inscripción previa en el
Registro de Personas Afectadas y arbitrar un procedimiento de concesión de
subvenciones a instancia de parte.
En este sentido, la disposición final tercera del Decreto-ley 15/2021, de 18 de
noviembre, ya vino a modificar el Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, con el fin de

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