I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2022-19626)
Decreto-ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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Hortalizas y otras Entidades Asociativas Agrarias, dichas resoluciones de
concesión se podrán dictar en función de las sucesivas solicitudes presentadas.
El órgano gestor deberá publicar en la sede electrónica el agotamiento de la
partida asignada y la desestimación expresa a las personas interesadas.»
Cinco.

Se modifica la disposición adicional decimoquinta en los siguientes términos:

«Disposición adicional decimoquinta.

Pago de las ayudas por pérdida de renta.

El pago de las ayudas por pérdida de renta a las personas titulares de
explotaciones agrarias destinadas al plátano y de explotaciones agrícolas
asociadas a Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y otras
Entidades Asociativas Agrarias, podrá llevarse a cabo por las Organizaciones de
Productores o Entidades Asociativas Agrarias, si así se determina en la resolución
de concesión y en los términos que se establezcan en la misma.»
Disposición adicional única. Régimen de aplicación al procedimiento para la
concesión de ayudas en el sector agrario.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas por pérdida de renta a instancia de
parte mediante solicitud presentada por las Organizaciones de Productores de Frutas y
Hortalizas o Entidades Asociativas Agrarias, se regirá por lo dispuesto en la Orden de 23
de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que
se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a
paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las
erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
2. Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se ajustarán a lo previsto en el
apartado 2 del artículo 8 de la citada Orden de 23 de noviembre de 2021, de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, salvo en lo que se refiere al plazo de
presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento a partir de la entrada
en vigor de este decreto-ley y hasta seis meses después de la finalización de la situación
de emergencia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Canarias, 20 de mayo de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia
y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.–La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Pesca, Alicia Vanoostende Simili.

cve: BOE-A-2022-19626
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 101, de 24 de mayo de 2022;. Convalidado
por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 131,
de 4 de julio de 2022)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X