I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-19622)
Acuerdo del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Bulgaria de cooperación sobre las secciones bilingües con un plan de estudios de educación especializada en la enseñanza intensiva de la lengua española en los institutos de educación secundaria especializada y en las escuelas de primaria y secundaria de la República de Bulgaria, hecho en Madrid y Sofía el 15 de noviembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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profesorado español solicitado por cada centro y las asignaturas que este enseñe; los
grados en los que se impartirán las clases, los horarios semanales y la programación
didáctica correspondientes; el material didáctico y el material de apoyo correspondientes.
La Parte española se compromete a:
– Dar publicidad y organizar la convocatoria para cubrir las plazas solicitadas de
profesorado español, cuyo número se fijará anualmente. El profesorado español deberá
cumplir con los requisitos de la normativa búlgara para ocupar el puesto de «profesor de
asignatura».
– Enviar la documentación del profesorado español seleccionado antes de finales
del mes de agosto al Ministerio de Educación y Ciencia de Bulgaria, que incluirá el título
de Grado o equivalente y de la certificación de aptitud pedagógica que corresponda,
curriculum vitae y breve informe sobre sus años de experiencia laboral.
– Ofrecer a cada docente español una ayuda económica mensual en concepto de
complemento al salario local según la disponibilidad presupuestaria y condicionada a la
formalización del contrato y al cumplimiento satisfactorio de sus funciones, y una ayuda
económica anual, en concepto de gastos de viaje de ida y vuelta desde España.
– Ofrecer a los centros, según la disponibilidad presupuestaria, en virtud del
artículo 1, materiales didácticos y de apoyo relacionados con la enseñanza de Lengua y
Cultura españolas y de otras materias impartidas en español. Estos materiales se
enviarán a los centros a través de la Consejería de Educación de la Embajada de
España en Bulgaria, cuyos gastos de envío será asumidos por parte del centro escolar.
El material didáctico recibido en cada centro deberá estar inventariado y catalogado
antes de su uso y estar depositado en la biblioteca del centro para uso de alumnado y
profesorado.
– Facilitar de manera preferente al profesorado de las secciones bilingües
participantes en el Programa la participación en cursos de cualificación y
perfeccionamiento organizados por la Consejería de Educación y/o por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional de España, así como el acceso al Centro de
Recursos y a otros recursos en línea disponibles.
– Difundir a los centros en virtud del artículo 1 las convocatorias de becas dirigidas al
alumnado de la red de Secciones bilingües para cursar estudios universitarios en
España.
– Tramitar la sustitución del profesorado español que renuncie a la plaza o incumpla
las condiciones del Programa por el motivo que fuere.
Artículo 3. Disposiciones generales y financieras.
El presente Acuerdo se aplicará con arreglo a la legislación vigente en los países de
las dos Partes, y los gastos que se pudieran derivar del mismo estarán sometidos a la
respectiva disponibilidad presupuestaria.

Para el seguimiento, vigilancia y control de los compromisos, se constituirá una
comisión compuesta por dos representantes de cada una de las Partes que deberá
reunirse para discutir y resolver los problemas que puedan plantearse respecto al
presente Acuerdo. Anualmente, se elaborará un informe sobre la aplicación del presente
Acuerdo y en su caso, propuestas de mejora.
Artículo 5.

Duración y vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma por las dos Partes y tendrá
una validez de cinco (5) años. Una vez transcurrido el plazo original, el Acuerdo se
renovará automáticamente por periodos de la misma duración, a no ser que una de las
dos Partes comunique con una antelación mínima de seis meses por escrito y vía
diplomática, su intención de finalizarlo.

cve: BOE-A-2022-19622
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Seguimiento, vigilancia y control.