III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19605)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los
programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.
c) Calidad: que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso
de calidad. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la
gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el
fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y
la mejora continua.
d) Presupuesto del programa: el presupuesto presentado por la entidad para la
realización del programa y el coste medio por usuario.
e) Cofinanciación: los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes
de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión
Europea, otros Departamentos u organismos de la propia comunidad autónoma,
Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas.
f) Corresponsabilización en la financiación del programa: los programas que se
presenten cofinanciados por la propia entidad.
g) Ámbito del programa: en función del grado de amplitud del ámbito territorial y de
la proporcionalidad de los programas respecto a la población a la que se prevé atender.
h) Voluntariado: que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el
mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en
consonancia con la formación que haya recibido.
i) Programas de innovación: los programas innovadores y en especial los que se
dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.
j) Experiencia en la gestión de programas sociales: se valorará la especialización
en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.
k) Impacto del programa: el número de potenciales destinatarios y destinatarias
finales de los programas.
l) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en los que se integran:
se valorará que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales
que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o
que, en el caso de existir, resulte insuficiente.
m) Colaboración con otras Administraciones Públicas: que las actividades del
programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas
administraciones públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que
acredite acuerdos de colaboración con las mismas.
4. La ponderación de los criterios objetivos de valoración de entidad y de
programas se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad,
adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los
distintos fines perseguidos.
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias,
y en su caso en la normativa reguladora, o en las resoluciones de procedimientos de
concesión, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de
estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía fijará, en su
caso, los criterios y mecanismos para limitar y actualizar las cuantías de las retribuciones
y coste de Seguridad Social del personal laboral imputables a la subvención así como la
posibilidad de financiar total o parcialmente los gastos derivados de la indemnización por
extinción del contrato de trabajo.

cve: BOE-A-2022-19605
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Núm. 283