III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19605)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022
Noveno.

Sec. III. Pág. 160810

Justificación de los gastos.

De acuerdo con lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades u
organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención, de conformidad con lo que establezcan las comunidades
autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, según la normativa en materia
subvencional que resultare de aplicación.
Décimo.

Reintegro de las subvenciones.

El reintegro de las subvenciones se regirá por lo dispuesto con carácter básico en el
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás
normativa de aplicación.
Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a
las responsabilidades y el régimen sancionador establecido con carácter básico en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa que resultare de
aplicación.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
ANEXO II
Régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las comunidades
autónomas y ciudades con estatuto de autonomía
Transferencia de los créditos y justificación del pago.

1. El régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las
comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía se regirá por lo
establecido en este Acuerdo, y en lo no previsto, por lo dispuesto en la normativa
presupuestaria vigente.
2. Las cuantías correspondientes a cada comunidad autónoma y ciudad con
estatuto de autonomía se transferirán desde el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 a cada administración autonómica teniendo la consideración de
transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de
subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés
social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, dentro de la disponibilidad de fondos prevista
en la legislación presupuestaria del Estado.
3. Las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía están
obligadas a remitir en el primer trimestre del año siguiente a la concesión de las
subvenciones un certificado acreditativo de dicha concesión para programas de interés
general, emitido por el titular de la consejería competente en materia de servicios
sociales y con informe de la Intervención de la comunidades autónomas.

cve: BOE-A-2022-19605
Verificable en https://www.boe.es

Primero.