III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19605)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022
2.

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Criterios orientativos de valoración de las entidades solicitantes.

a) Implantación: el mayor ámbito territorial en la comunidad autónoma de las
actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de personas
socias y afiliadas.
b) Estructura y capacidad: que la estructura de la entidad sea adecuada para
gestionar las actividades previstas en los programas presentados.
c) Calidad en la gestión de la entidad: que la entidad esté comprometida
formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios
y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas
de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de
forma periódica.
d) Auditoría externa: que la entidad someta su gestión a controles periódicos.
e) Presupuesto y financiación: el volumen del presupuesto de la entidad en el
último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su
capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados
f) Participación social y voluntariado: que la entidad promueva la participación y
movilización social. Que cuente con un número relevante de personal voluntario para el
desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de
formación del voluntariado y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.
g) Antigüedad: los años de antigüedad de la entidad desde su constitución, siempre
superior al requisito mínimo de dos años establecido en el apartado sexto.1.g) de este
anexo.
h) Adecuación de recursos humanos: las líneas de actuación de la entidad en
materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes
programas, teniendo en cuenta:

3.

Criterios orientativos de valoración de los programas.

a) Determinación de los objetivos: los objetivos que se pretenden alcanzar por la
entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos.
b) Contenido técnico del programa: el contenido técnico del programa y su
adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las
actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación
y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los

cve: BOE-A-2022-19605
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1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal
asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2. El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de
esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de personas con discapacidad y de su inclusión
social, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento
alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores
con discapacidad.
3. El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas
en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en
el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13
de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de
inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de
entidad promotora.
4. El empleo de mujeres, de personas jóvenes y desempleadas de larga duración.
5. La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que
contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral y la corresponsabilidad.