III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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6.1 Información a cumplimentar. En la reclamación asociada a la provisión de
información, el agente que interponga la reclamación indicará al menos, la siguiente
información:
– Tipo de reclamación: Previsión demanda proporcionada en día d+1/intradiario 1/
intradiario 2.
– Detalle de la reclamación: Previsión de demanda del usuario/ previsión de
demanda global/ coeficientes de temperatura/otros.
– Punto de conexión: Según modelo de red vigente.
– Día de gas: Día de gas al que haga referencia la reclamación.
– Reclamación por responsable: Se asigna directamente la reclamación al sujeto
responsable de enviar la provisión de información al sistema o al GTS.
– Motivo: Cada motivo de reclamación se codificará de forma unívoca en el SL-ATR,
del siguiente modo:
PI.1: dato no disponible.
PI.2: dato diferente al esperado.
PI.3: otros.
– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que,
según sus estimaciones, espera obtener.
– Información adicional: El solicitante podrá adjuntar aquella información
complementaria que estime oportuna para la resolución de la reclamación.
– Observaciones: El solicitante informará de aquellos aspectos relevantes que
permitan gestionar más eficazmente la reclamación.
6.2 Plazos de reclamación. Los usuarios dispondrán de un plazo de 1 h tras la
publicación de la información proporcionada antes de las 14:00 h. para interponer
reclamación sobre los datos aportados en relación con el consumo telemedido de los
consumidores suministrados. Antes de 1 h. y 30 min. después de la publicación de la
información proporcionada antes de las 14:00 h a los usuarios, los operadores de redes
de distribución y transporte enviarán al SL-ATR, si corresponde, la nueva información del
consumo telemedido de los consumidores suministrados en sus redes. Esta información
solo se tendrá en cuenta a la hora de proporcionar a los usuarios información antes de
las 21:00.
Para el resto de información proporcionada a los usuarios antes de las 14:00 h y para
la información proporcionada antes de las 21:00 h., los usuarios dispondrán de un plazo
de veinticuatro horas tras la publicación de la información para reclamar en el SL-ATR.
Estas reclamaciones no originarán en ningún caso una modificación de la información
afectada, pero podrán ser tenidas en cuenta para mejorar la calidad del proceso en días
posteriores. Igualmente serán tenidas en cuenta para mejorar la calidad del proceso en
días posteriores las reclamaciones recibidas fuera de plazo.
7. Reclamaciones sobre repartos y balances
Los operadores de infraestructuras, usuarios y el GTS podrán enviar revisiones y/o
interponer reclamaciones para los valores de repartos y balances de todos los horizontes
temporales definidos en los Capítulos IV y V: repartos provisionales (d+1), reparto final
provisional (m+3), reparto final definitivo (m+15), balance provisional (d+1), balance final
provisional (m+3) y balance final definitivo (m+15).
7.1 Información a cumplimentar para revisiones. En la reclamación sobre repartos y
balances, el agente que interponga la reclamación indicará al menos, la siguiente
información:
– Tipo de revisión: Balance/reparto.
– Punto de reparto reclamado, si corresponde.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283