III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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En este caso concreto, SL-ATR identificará al GTS como responsable de resolver la
reclamación. Asimismo, el SL-ATR identificará automáticamente a los agentes a los que
la reclamación pudiese afectar: en el caso de operaciones bilaterales, al usuario
contraparte, y, en el caso de transacciones de plataformas de negociación e
intermediación, al operador de la misma. A ellos les reenviará notificación de la
reclamación por correo electrónico, respetando los principios de transparencia,
objetividad, no discriminación y confidencialidad, tanto en el momento de registro de la
reclamación, como cuando el GTS dé respuesta a la misma.
5.1 Información a cumplimentar. En la reclamación de cantidades transaccionadas
mediante operaciones bilaterales y plataformas de negociación e intermediación, el
agente que interponga la reclamación indicará, al menos, la siguiente información:
– Tipo de reclamación: operación bilateral/plataformas de negociación e
intermediación.
– Detalle de reclamación: plataforma que realiza la notificación de la cantidad
transaccionada.
– Infraestructura: PVB/TVB/AVB, según modelo de red vigente.
– Día de gas en que se produce la entrega.
– Motivo: Cada motivo de reclamación se codificará de forma unívoca en el SL-ATR,
del siguiente modo:
E.1: dato no disponible.
E.2: dato diferente al esperado.
– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor
esperado de la cantidad transaccionada.
– Información adicional: El solicitante podrá adjuntar aquella información
complementaria que estime oportuno para la resolución de la reclamación.
– Observaciones: El solicitante informará de aquellos aspectos relevantes que
permitan gestionar más eficazmente la reclamación.
5.2 Plazo de reclamación. El envío de reclamaciones será posible para aquellas
cantidades transaccionadas que hayan sido registradas en el SL-ATR con fecha de
entrega el día de gas anterior al día de gas en curso y posteriores. Esta reclamación ha
de ser enviada antes de las 3 horas posteriores al cierre del día de gas al que hace
referencia la cantidad transaccionada.
Las reclamaciones sobre transacciones mediante operaciones bilaterales y
plataformas de negociación e intermediación fuera de plazo no originarán una
modificación del dato, pero serán tenidas en cuenta en aras de mejorar la calidad del
proceso en el futuro.
6. Reclamaciones sobre provisión de información
Los operadores de infraestructuras, usuarios y el GTS podrán efectuar
reclamaciones a los consumos publicados en las consultas de provisión de información
publicadas en SL-ATR, en el caso de que detecten un error en los mismos. En concreto,
se podrán enviar reclamaciones relativas a todos los horizontes temporales definidos en
el Capítulo V para la provisión de información de demanda sobre el balance, tanto en los
flujos de comunicación realizados el día de gas anterior (d-1) al día de gas para el que se
proporciona información (d), como en los flujos de comunicación en el propio día de gas
(d) (intradiarios).

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283