III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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– Motivo: Cada motivo de reclamación se codificará de forma unívoca en el SL-ATR,
del siguiente modo:
● Si la reclamación es relativa a cantidad confirmada:
C.1: Sin dato.
C.2: Dato erróneo.
– Si la reclamación es relativa a logística de buques:
LB.1: Sin dato.
LB.2: Dato erróneo.
– Si la reclamación es relativa a cisternas:
CC.1: Sin dato.
CC.2: Dato erróneo.
– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que,
según sus estimaciones, espera obtener.
– Información adicional: El solicitante podrá adjuntar aquella información
complementaria que estime oportuno para la resolución de la reclamación.
– Observaciones: El solicitante informará de aquellos aspectos relevantes que
permitan gestionar más eficazmente la reclamación.
4.2 Plazos de reclamación. Los plazos para interponer y resolver las reclamaciones
correspondientes a los procesos de programaciones serán los siguientes:
– Si la reclamación es sobre la programación mensual, los plazos estarán indicados
en el calendario que ha de publicar en el SL-ATR el GTS antes del 1 de diciembre de
cada año para el envío de las programaciones mensuales conforme a lo establecido en
el apartado 6.2 del capítulo VI.
– Si la reclamación es sobre la programación semanal, los usuarios podrán reclamar
hasta cuatro horas antes de la comunicación del programa definitivo por el GTS.
En el caso de las reclamaciones correspondientes a los procesos de nominación y
renominación, los plazos serán los siguientes:
– Si la reclamación es sobre la nominación, los usuarios podrán reclamar hasta
treinta minutos después de la confirmación por parte el GTS de las nominaciones
realizadas.
– Si la reclamación es sobre una renominación, los usuarios podrán reclamar hasta
treinta minutos después de la confirmación por parte el GTS de las nominaciones
realizadas.

5.

Reclamaciones sobre cantidades transaccionadas mediante operaciones bilaterales
y plataformas

Los usuarios podrán efectuar una reclamación a las cantidades transaccionadas
mediante operaciones bilaterales y plataformas de negociación e intermediación
reflejadas en el SL-ATR, en el caso de que se detecten discrepancias con respecto a los
valores esperados en las mismas, siempre y cuando el motivo de la reclamación se haya
ocasionado en el propio SL-ATR. En concreto, podrá solicitarse la revisión de la
información correspondiente a la cantidad transaccionada.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Las reclamaciones recibidas sobre programaciones y nominaciones/renominaciones
fuera de plazo no originarán una modificación de la información afectada, pero serán
tenidas en cuenta en aras de mejorar la calidad del proceso en días posteriores.