III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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– Observaciones: El solicitante informará de aquellos aspectos relevantes que
permitan gestionar más eficazmente la reclamación.
3.2 Plazos de reclamación. Los plazos para enviar y resolver las reclamaciones
sobre contratación serán los siguientes, en función del producto a contratar, e
independientemente del método de contratación:
Para reclamaciones relacionadas con subastas y garantías asociadas, la reclamación
deberá interponerse y, por tanto, el registro de la reclamación deberá realizarse durante
las ventanas de envío de ofertas/solicitudes de capacidad. Estas reclamaciones se
resolverán lo antes posible.
Para reclamaciones relacionadas con contratos formalizados y garantías asociadas:
– Producto anual, trimestral y mensual: Los usuarios podrán reclamar durante los
dos días siguientes a la formalización del contrato. La reclamación se responderá dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes al registro de la reclamación. En cualquier caso,
la reclamación se resolverá antes de la entrada en vigor del producto o de la publicación
de la oferta de capacidad de la que podría incluirse la capacidad del contrato reclamado.
– Producto diario: Los usuarios podrán reclamar durante las dos horas siguientes a
la formalización del contrato. La reclamación se resolverá antes de la entrada en vigor
del producto.
– Producto intradiario: Los usuarios podrán reclamar en los treinta minutos
siguientes a la formalización del contrato y se proporcionará una respuesta dentro de la
hora siguiente al registro de la reclamación.
Las reclamaciones relacionadas con el mercado secundario y garantías asociadas
deberán interponerse y, por tanto, el registro de la reclamación debe realizarse antes de
la casación de la oferta. Estas reclamaciones se resolverán lo antes posible.
4. Reclamaciones sobre programación y nominación
Los operadores y los usuarios podrán remitir reclamaciones para todos los conceptos
relacionados con la programación y nominación recogidos en esta normativa técnica
para los horizontes temporales mensual, semanal, diario e intradiario. En concreto, podrá
solicitarse la revisión de la información correspondiente a la programación mensual, la
programación semanal, la nominación y la renominación.
4.1 Información a cumplimentar. En la reclamación sobre los procesos de
programación, nominación y renominación el agente que interponga la reclamación
indicará, al menos, la siguiente información:
– Tipo de reclamación:
Programación mensual.
Programación semanal.
Nominación.
Renominación.

– Detalle de reclamación: Servicio sobre el que se desea remitir la reclamación.
– Punto de conexión: Cuando sea necesario para la correcta identificación del
servicio para el que se reclama la programación/nominación. Cuando se trate de puntos
PCTG, PCDG o PCLD que requieren programación/nominación se indicará el punto
concreto de conexión según modelo de red vigente.
– Periodo temporal concreto/día de gas al que se refiere la programación/
nominación reclamada.

cve: BOE-A-2022-19608
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