III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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b) Interpuesta fuera de los plazos establecidos: en este caso, la reclamación
aparecerá en el SL-ATR como «reclamación fuera de plazo». Dicha reclamación podrá,
no obstante, ser contestada por el sujeto responsable independientemente de la hora
que se conteste. La respuesta quedará registrada en el SL-ATR. Estas reclamaciones no
originarán una modificación de la información afectada, pero serán tenidas en cuenta en
aras de mejorar la calidad del proceso en días posteriores.
Cuando se realice una reclamación, el SL-ATR enviará, automáticamente y mediante
correo electrónico, la reclamación al responsable de la resolución y al GTS, incluyendo la
información previamente remitida por el reclamante. El SL-ATR también informará de la
existencia de la reclamación al resto de agentes afectados por la misma. El responsable
de resolver la reclamación dará respuesta a la misma a través del módulo del SL-ATR. El
SL-ATR comunicará al reclamante, a los sujetos afectados y al GTS el resultado del
análisis de la reclamación.
Cuando un sujeto considere que no es responsable de resolver una reclamación
asignada a él, deberá reasignar dicha reclamación al sujeto que considere responsable,
en caso de que lo conozca; si no lo conociera, se la reasignará al GTS, para que este la
derive al sujeto que corresponda. En este caso, se modificará el estado de la
reclamación a «Registrada» y se notificará dicha reasignación a los agentes afectados.
El sujeto responsable de resolver una reclamación podrá rechazar la misma
indicando el motivo de dicho rechazo. En este caso, se modificará el estado de la
reclamación a «Rechazada», se notificará a los agentes afectados dicho rechazo, y
finalizará así el ciclo de reclamación.
El sujeto responsable de resolver una reclamación podrá solicitar información
adicional al respecto al agente que interpone la reclamación o a otros agentes afectados.
Para ello, podrá indicar en las observaciones aquellos aspectos que considere
relevantes para responder al reclamante. Será posible adjuntar nueva documentación a
la reclamación si se considera necesario.
Cuando se realice una revisión, el SL-ATR informará, de forma automática, a todos
los sujetos afectados y al GTS.
3.

Reclamaciones sobre contratación

Los operadores y los usuarios podrán presentar reclamaciones relativas a
contratación de los diferentes productos de capacidad (en el mercado primario
secundario y en otras plataformas integradas con el SL-ATR), siempre y cuando
motivo de la reclamación se haya ocasionado en el propio SL-ATR.
3.1 Información a cumplimentar en la reclamación. En la reclamación asociada
proceso de contratación, el agente que interponga la reclamación indicará, al menos,
siguiente información:

la
y
el
al
la

– Tipo de reclamación: Contrato/subasta/garantías/mercado secundario.
– Detalle de reclamación: Servicio/producto de capacidad sobre el que se desea
remitir la reclamación.
– Punto de conexión: Cuando sea necesario para la correcta identificación del
servicio/producto. Cuando se trate de puntos PCTG, PCDG o PCLD se indicará el punto
concreto de conexión según modelo de red vigente. Cuando se tate de puntos PCCC y
PCDB se indicará la planta de regasificación que corresponda.
– Código de contrato/número de solicitud.
– Cantidad contratada.
– Periodo temporal concreto al que se refiere la contratación reclamada.
– Motivo de la reclamación.
– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que,
según sus estimaciones, espera obtener.
– Información adicional: El solicitante podrá adjuntar aquella información
complementaria que estime oportuno para la resolución de la reclamación.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283