III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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corrección para pasar los volúmenes a condiciones de medición normales (0 ºC, 1,0132
bar) y factores de conversión para convertir la medición en energía (kWh).
CAPÍTULO X
Revisiones y reclamaciones
1.

Objeto

El objeto de este capítulo es establecer la metodología de revisiones y reclamaciones
que los agentes podrán interponer en relación a los procesos operativos del sistema
gasista soportados en el SL-ATR, en concreto: Contratación, programación, nominación,
cantidades transaccionadas mediante operaciones bilaterales y plataformas de
negociación e intermediación, provisión de información, repartos, balances, liquidaciones
y mermas. Será de aplicación para todos los afectados, incluyendo a usuarios del
sistema, operadores de instalaciones, operadores de plataformas de negociación e
intermediación y el GTS.
Todo ello ha de entenderse sin perjuicio de las competencias de resolución de
conflictos que tiene asignada la CNMC en virtud del artículo 12.1.b).2.º de la Ley 3/2013,
de 4 de junio.
2.

Consideraciones generales

El GTS, a través del SL-ATR, pondrá a disposición de los agentes un módulo donde
se informará de las revisiones realizadas, se efectuarán las reclamaciones y se realizará
un seguimiento adecuado. El SL-ATR permitirá consultar toda la información asociada a
cada revisión/reclamación y contará con mecanismos de seguimiento y control de las
reclamaciones, de forma que se puedan realizar informes periódicos sobre estas. El GTS
desarrollará este módulo en coordinación con los agentes involucrados en la revisión y
resolución de las revisiones y reclamaciones.
Para la correcta tramitación y gestión de las revisiones y reclamaciones, el SL-ATR
dispondrá de la relación entre el modelo de red vigente y el responsable encargado de la
revisión/reclamación. El SL-ATR identificará de forma automática al agente que interpone
la reclamación, asignando a la reclamación, también de forma automática, un código de
registro y un responsable para su tramitación y resolución.
Las reclamaciones se clasificarán como:
a) Reclamación registrada: Estado inicial de una reclamación, cuando se constata
su existencia.
b) Reclamación en proceso: Reclamación registrada cuyo análisis se ha iniciado
por el responsable correspondiente.
c) Reclamación pendiente de información: Reclamación sobre la cual se ha
solicitado más información. La reclamación se mantendrá en este estado hasta que se
proporcione esa información.
d) Reclamación rechazada: Reclamación resuelta que no da lugar a la modificación
de la información analizada.
e) Reclamación aceptada: Reclamación resuelta que da lugar a la modificación de
la información analizada.
Adicionalmente, la reclamación podrá estar:
a) Expirada por el sistema: reclamación interpuesta dentro de los plazos
establecidos y no contestada antes de la hora límite definida. La reclamación podrá, no
obstante, ser contestada por el sujeto responsable posteriormente a que expire. La
respuesta quedará registrada en el SL-ATR. En cualquier caso, los responsables de
resolver las reclamaciones harán su máximo esfuerzo por dar respuesta a las
reclamaciones dentro de los periodos establecidos.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283