III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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neumáticos de arranque el caudal (Q) y se multiplicará por el tiempo (t) del ciclo de
purga. Este volumen es característico para cada turbocompresor.
– El volumen emitido en otros procesos, como en los arrastres de la turbina sin
encendido mediante los motores neumáticos de arranque, para procesos de lavado,
pruebas, etc. En estos casos, se cuantifica el gas venteado a la atmosfera contando el
tiempo de duración del arrastre.
La determinación del gas de operación o autoconsumo debido a los venteos (m3 en
condiciones de medición normales) en los gasoductos se realizará mediante estimación,
considerando el volumen geométrico de las instalaciones y las presiones iniciales y
finales.
En ambos casos se aplicarán los factores de corrección para pasar los volúmenes a
condiciones normales (0 ºC, 1,0132 bar) y factores de conversión para convertir la
medición en energía (kWh).
5.

Gas de operación o autoconsumo en los almacenamientos subterráneos

En los almacenamientos subterráneos, el gas de operación o autoconsumo vendrá
dado por:
a) El consumo de gas en los equipos de la planta, plataforma y los pozos, que es
debido a:

b) Las emisiones de gas natural a la atmósfera (venteos), que son emisiones
controladas generadas por las despresurizaciones y arranques de los turbocompresores,
que se utilizan para inyectar gas. También puede deberse a inserciones y nuevas
instalaciones en actuaciones de ampliación.
El gas de operación o autoconsumo debido al consumo de gas natural en los equipos
se determinará mediante contadores que contabilizan el volumen de gas consumido. Los
cálculos se realizan mediante la diferencia de lecturas del contador entre las 6:00 h de
un día y las 6:00 horas del día siguiente, aplicando los factores de corrección para pasar
los volúmenes a condiciones de medición normales (0 ºC, 1,0132 bar) y factores de
conversión para convertir la medición en energía (kWh).
La determinación del gas de operación o autoconsumo debido a los venteos (m3 en
condiciones de medición normales) de los turbocompresores se determina de forma
análoga a lo explicado para las estaciones de compresión del apartado 3 de este
capítulo. Los correspondientes a inserciones, se calculan mediante estimación,
considerando el volumen geométrico de las instalaciones y otras características que
sean necesarias, así como las presiones iniciales y finales. Se aplicarán los factores de

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– Turbocompresores y motocompesores de gas, para el proceso de inyección de gas
en el pozo.
– Antorcha para alivio de presión, que necesita consumir fuel-gas para encender y
mantener los pilotos encendidos.
– Gas de purga e inertización y colectores de antorchas.
– Regeneradores TEG (trietilenglicol) y metanol, que consumen gas para recuperar
estos compuestos empleados en el tratamiento del gas tras el proceso de extracción del
pozo.
– Motocompresores de gas para el funcionamiento de las unidades de refrigeración
empleadas en el tratamiento del gas tras la extracción del pozo.
– Calderas de gas para el tratamiento del gas y estabilización de hidrocarburos
pesados extraídos de su tratamiento tras el proceso de extracción del pozo.
– Generación eléctrica en plataformas.
– La estación de regulación y medida (ERM), que necesitan calentar el gas debido al
salto de presión.
– Consumo en edificios.