III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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3.2.2 Tipo 2. Inexistencia de equipo de medición y resto de anomalías. Se
contabilizará:
– El 0,20 % si la operación es una descarga.
– El 0,50 % si la operación es una carga.
Antes del 15 de septiembre de cada año el GTS enviará un informe a la DGPEM y a
la CNMC, con una propuesta de valores de los coeficientes citados en este apartado, a
los efectos de su mejor adecuación a la realidad de las operaciones y la evolución
tecnológica. Para ello, los operadores de plantas de regasificación remitirán
periódicamente al GTS los datos de las cargas y descargas reales en cada planta. Dicho
informe incluirá una justificación de los valores propuestos, así como la información que
haya servido de base para la elaboración del mismo.
4.

Gas de operación o autoconsumo en la red de transporte

En la red de transporte, el gas de operación o autoconsumo vendrá dado por:
a) El consumo de gas en las estaciones de compresión, que constituye la principal
fuente de consumo de la red de transporte, y que es debido a:
– Turbocompresores, siendo los más habituales los centrífugos, ya que se requieren
grandes caudales para bajas relaciones de compresión. Los motores de accionamiento
más utilizados para los compresores centrífugos son las turbinas de gas, que pueden
acoplarse directamente y funcionar con el propio gas de transporte como combustible,
acondicionándolo previamente en una estación de regulación y medida (ERM).
– Calderas de las estaciones de regulación y medida (ERM), ya que en el salto de
presión del gasoducto a la presión requerida para su consumo es preciso un
calentamiento como consecuencia del proceso de expansión que experimenta el gas
natural. Estas calderas utilizan gas natural para calentar el agua necesaria para el
intercambio de calor.
– Calderas de edificios, donde el consumo de gas natural suele deberse a
calefacción, aire acondicionado, cocinas, etc.
b)

El consumo de gas en los gasoductos, debido a:

– Calderas de las estaciones de regulación y medida (ERM), que necesitan calentar
el gas debido al salto de presión.
– Edificios del Centro de Transporte ubicados en las posiciones de gasoducto.

– El volumen emitido en cada parada, estimable mediante la cubicación de los
volúmenes del compresor y de los colectores implicados en la despresurización de la
maquina multiplicados por la presión inicial media de venteo de las unidades y corregido
por el factor de compresibilidad.
– El volumen emitido en cada arranque, que normalmente será un volumen
constante de gas natural para el accionamiento de la turbina. Para el cálculo de este
volumen, en el caso de que no se pueda medir en la estación de regulación y medida
(ERM) de la estación de compresión, se tomará de la hoja de datos de los motores

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

El gas de operación o autoconsumo debido al consumo de gas natural en los equipos
se determinará mediante un contador propio para cada uno de los equipos mencionados
anteriormente. Los cálculos se realizan mediante la diferencia de lecturas del contador
entre las 6:00 h de un día y las 6:00 horas del día siguiente, y para contadores
volumétricos se aplicarán los factores de corrección para pasar los volúmenes a
condiciones de medición normales (0 ºC, 1,0132 bar) y factores de conversión para
convertir la medición en energía (kWh).
Para la determinación del gas de operación o autoconsumo debido a los venteos (m3
en condiciones de medición normales) de las estaciones de compresión se considerará: