III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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– En el caso de que el medidor sea volumétrico, un dispositivo de conversión
volumétrica para la transformación del volumen de gas natural consumido en
condiciones base a condiciones normales, que cumpla con las características
establecidas en la Norma EN 12405.
En su caso, ambos equipos cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Dispondrán de una aprobación de modelo emitida por un organismo reconocido
por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) para su utilización en
medición fiscal.
b) Dispondrán de certificados de verificación en vigor emitidos por entidades de
reconocido prestigio y se encontrarán debidamente precintados por dichas entidades.
La energía consumida como combustible se calculará:
a) En el caso de contador másico, multiplicando la diferencia de lecturas del
contador tomadas al inicio y fin de la operación de carga/descarga por el poder calorífico
superior (másico) del «boil-off» determinado según la normativa técnica correspondiente.
b) En el caso de medidor volumétrico con dispositivo de conversión, multiplicando
la diferencia de lecturas del dispositivo conversor en condiciones normales, tomadas al
inicio y fin de la operación de carga/descarga, por el poder calorífico superior del «boiloff» determinado según la normativa técnica correspondiente.
La energía calculada será añadida o sustraída respectivamente de la cantidad total
cargada o descargada por el buque metanero.
La inexistencia de los equipos o certificados anteriores no será causa de denegación
de descarga, aplicándose para la determinación de la energía consumida en concepto de
autoconsumos lo establecido en el apartado 3.2 de este Capítulo, en función de la
anomalía producida.
Además, la instalación podrá contar con una válvula que asegure el cierre de la
alimentación de gas como combustible, en el caso de que así se desee. Dicha válvula
deberá ser precintable, de manera que se garantice que no ha sido modificada de
posición durante el proceso de carga/descarga.
3.2 Medición en caso de anomalía. En el caso de que no se pueda asegurar que no
se está utilizando gas como combustible, bien por no existir la válvula de cierre, bien por
carecer del precinto mencionado, la determinación de la energía consumida en concepto
de autoconsumos se realizará en función de los siguientes tipos de anomalías:
3.2.1 Tipo 1. La instalación carece de alguna de las aprobaciones, certificados o
precintos descritos en el apartado 3.1 de este capítulo. Se contabilizará la mayor de las
dos cantidades siguientes aplicadas a la cantidad neta descargada/cargada:
– Si la operación es una descarga:
La determinada por el sistema de medición.
El 0,10 % cuando la anomalía suceda por primera vez en una planta, el 0,15 %
la anomalía suceda por segunda vez consecutiva en una planta y el 0,20 %
la anomalía suceda consecutivamente por tercera y siguientes veces, en una

– Si la operación es una carga:
a)
b)
cuando
cuando
planta.

La determinada por el sistema de medición.
El 0,35 % cuando la anomalía suceda por primera vez en una planta, el 0,40 %
la anomalía suceda por segunda vez consecutiva en una planta y el 0,50 %
la anomalía suceda consecutivamente por tercera y siguientes veces, en una

cve: BOE-A-2022-19608
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a)
b)
cuando
cuando
planta.