III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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remitir al SL-ATR la mejor información disponible en ese momento, para cada día del
mes, sobre el gas de operación o autoconsumo. Este envío no será necesario si el
responsable no modifica el valor remitido en el día posterior al día de gas.
2.

Gas de operación o autoconsumo en plantas de regasificación

En las plantas de regasificación, el gas de operación o autoconsumo vendrá dado
por:
a) El consumo de gas en los equipos para su funcionamiento, que corresponde a
los siguientes:
– Calderas de la estación de regulación y medida (ERM), que utilizan gas natural
para realizar la combustión y calentar el agua necesaria para el intercambio de calor en
estas instalaciones (es preciso un calentamiento previo a la regulación de presión de 72
a 16 bar, de cara a evitar condensaciones de los componentes menos volátiles del gas
natural en la expansión).
– Calderas de edificios, donde el consumo de gas natural suele deberse a la
calefacción, aire acondicionado, cocinas, etc.
– Vaporizadores de combustión sumergida, que utilizan gas natural como
combustible.
– Antorchas, donde se consume gas natural para la alimentación de pilotos y en la
purga del cabezal o colector de antorcha, de forma que exista una presión relativa
positiva que impida, desde el punto de vista de la seguridad, la entrada de aire que
pueda dar lugar a la existencia de una atmósfera explosiva en el interior de la instalación.
– Generadores de emergencia, que se utilizan en caso de corte del suministro
eléctrico a la planta y que pueden consumir gas natural.

3.

Gas de operación o autoconsumo en buques metaneros

3.1 Criterios generales. Todos los buques metaneros que dispongan de una
instalación que permita la utilización del gas natural transportado por el buque como
combustible de los generadores de energía eléctrica, o con cualquier uso o finalidad,
susceptible de ser utilizados durante las operaciones de carga o descarga, deberán
disponer de un sistema de medida de las cantidades autoconsumidas, que consistirá en:
– Un medidor másico o volumétrico, que permita determinar el consumo de gas en
condiciones base.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

El gas de operación o autoconsumo debido al consumo de gas natural en los equipos
se determinará mediante el uso de contadores individuales para cada equipo, o
contadores comunes a varios equipos, contabilizando el volumen de gas (m3 en
condiciones de medición normales) que precisan para su funcionamiento. Los cálculos
se realizan mediante la diferencia de lecturas del contador entre las 06:00 h de un día y
las 6:00 horas del día siguiente, aplicando los factores de corrección para pasar los
volúmenes a condiciones de medición normales (0 ºC, 1,0132 bar) y factores de
conversión para convertir la medición en energía (kWh).
El gas de operación o autoconsumo debido al venteo de gas natural en los equipos
(m3 en condiciones de medición normales) se determinará mediante medidores
ultrasónicos y/u otros medidores de caudal. En caso de indisponibilidad del medidor,
podrán emplearse estimaciones basadas en el coeficiente de la válvula y su tiempo de
apertura. En el caso de inserciones, si fuera necesario emplear estimaciones, estas se
basarán en el volumen geométrico venteado, considerando las presiones iniciales y
finales, así como las características técnicas de los equipos que sean necesarias. Se
aplicarán los factores de corrección para pasar los volúmenes a condiciones de medición
normales (0 ºC, 1,0132 bar) y factores de conversión para convertir la medición en
energía (kWh).