III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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establece con ello la capacidad real de almacenamiento (CRA) disponible de los
depósitos, que responderá a la relación:
CRA = 0,85 ⋅VG
Así mismo, se deberá garantizar el suficiente stock de almacenamiento, que en
función del consumo máximo de la demanda (CMD) permita un margen de días de
autonomía (DA) ante eventualidades derivadas del abastecimiento (transporte, distancia
a la planta de abastecimiento, frecuencia de descargas, etc.). Este stock, o días de
autonomía responderá a la expresión:

CRA
DA = -------- , de donde CRA = DA x CMD
CMD
Como margen operativo, se establece para cada planta satélite que DA será de tres
días (DA = 3) como situación normal, incrementándose a cuatro días (DA = 4) para
aquellos casos en que la planta satélite se encuentre a una distancia superior a 300 km
de la planta de abastecimiento, o la frecuencia de descarga sea igual o superior a una
cisterna/día.
9.2 Capacidad de vaporización. La capacidad de vaporización, expresada en
m3(n)/h, dependerá de los siguientes elementos:
1. Calderas.
2. Bombas de recirculación de agua.
3. Circuitos asociados.
4. Intercambiadores.
Como margen operativo, ante la posibilidad de avería o mantenimiento de los
diferentes elementos que constituyen el conjunto de vaporización, la capacidad de
vaporización debe garantizar el consumo previsto, aún dejando el 50 % de sus
elementos fuera de servicio.
9.3 Capacidad de regulación. La capacidad de regulación se calculará conforme a
lo establecido en este capítulo.
9.4 Capacidad de descarga. La capacidad de descarga deberá garantizar que el
tiempo de descarga en la planta satélite sea inferior a 2,5 horas, comprendiendo la
conexión, descarga y operaciones previas y posteriores.
Como margen operativo, las plantas con una frecuencia punta de descarga de
cisternas superior a 2 cisternas/día deberán disponer de al menos dos instalaciones de
descarga independientes.
9.5 Capacidades a publicar. Cada titular de plantas satélites de GNL conectadas a
redes de distribución publicará, para cada una de ellas, el término municipal donde están
localizadas, la capacidad de almacenamiento (m3 GNL), la capacidad de vaporización
(m3(n)/h) y la capacidad de descarga de cisternas (m3 GNL/h).
CAPÍTULO IX
Gas de operación o autoconsumo
1.

Consideraciones generales

La determinación de los valores del gas de operación o autoconsumo
correspondiente a las infraestructuras se realiza diariamente, en kWh. Estos valores
serán enviados por el operador al SL-ATR antes de las 4 horas posteriores al cierre del
día de gas, y podrán ser revisados por el operador antes de las 7 horas y 45 minutos
posteriores al cierre del día de gas. Posteriormente, antes de finalizar el mes m+3, los
responsables de proporcionar el valor del gas de operación o autoconsumos podrán

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283